14 XI QUINTA EXCEPCIÓN PRELIMINAR: FALTA DE COMPETENCIA DE LA CORTE PARA ACTUAR COMO TRIBUNAL DE INSTRUCCIÓN 40. Colombia presentó también, a título de excepción preliminar, el argumento de que esta Corte carece de competencia para actuar como tribunal de instrucción de hechos particulares. El Estado señaló, en su escrito de interposición de excepciones, que la Comisión solicitó que se establecieran las circunstancias del fallecimiento de una séptima persona, presuntamente muerta en combate, a fin de determinar si se había violado el derecho a la vida. Colombia sostuvo que esta solicitud va más allá de la competencia de la Corte pues ésta no puede transformarse en un tribunal de instrucción o en un cuerpo técnico de la policía para investigar la muerte de una persona porque su función consiste sólo en “conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la Convención Americana”. El Estado reiteró que esta Corte no es competente para el análisis de conductas individuales y que su función está limitada a ser “Juez de Estados” y no “Juez de particulares”. En la audiencia, Colombia insistió en la misma argumentación. Afirmó que no pretende limitar la facultad probatoria que posee la Corte, pero que las pruebas deben tender sólo a probar la responsabilidad de un Estado. En este sentido, expresó que “la competencia de los órganos de la Convención Americana es para establecer responsabilidades de Estados y no responsabilidades individuales”. 41. En el presente caso, la Comisión consideró que el Estado es internacionalmente responsable de la muerte de una séptima persona y ofrece las pruebas para demostrarlo. No se trata aquí de determinar la responsabilidad penal de la persona que dio muerte a este individuo, sino la responsabilidad internacional del Estado, pues la Comisión sostuvo que dicho individuo fue privado de la vida por un agente del Estado, esto es, por alguien cuya conducta resulta imputable a Colombia. Para ello debe averiguar en qué circunstancias murió la séptima víctima y si en ese hecho participó un órgano del Estado colombiano. Al hacerlo, la Corte no se erige en juez de individuos, sino de Estados. 42. Por las razones expuestas, la excepción preliminar debe ser desestimada. XII 43. Por tanto, LA CORTE, DECIDE: por unanimidad 1. Desestimar la primera, cuarta y quinta excepciones preliminares interpuestas por el Estado de Colombia. por unanimidad

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