4
Internacional de Justicia, sus Sentencias en los casos de la Barcelona Traction
(1970), de los Ensayos Nucleares (1974), de Nicaragua versus Estados Unidos
(1986), del Timor Oriental (1995), y de Bosnia-Herzegovina versus Yugoslavia
(1996), y los argumentos de las partes en los casos del Camerún Septentrional
(1963) y de África Sudoccidental (1966), así como su Opinión Consultiva sobre
Namibia (1971) y los argumentos (escritos y orales) atinentes a las dos Opiniones
Consultivas sobre las Armas Nucleares (1994-1995)12. Sin embargo, a pesar de las
referencias distintas a las obligaciones erga omnes en la jurisprudencia de la Corte
Internacional de Justicia, esta última no ha extraído todavía las consecuencias de la
afirmación de la existencia de tales obligaciones, ni de sus violaciones, y tampoco ha
definido su régimen jurídico13.
11.
Pero si, por un lado, no hemos todavía logrado alcanzar la oponibilidad de una
obligación de protección a la comunidad internacional como un todo, por otro lado el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos hoy nos proporciona los elementos
para la consolidación de la oponibilidad de obligaciones de protección a todos los
Estados Partes en tratados de derechos humanos (obligaciones erga omnes partes14 cf. infra). Así, diversos tratados, tanto de derechos humanos15 como de Derecho
Internacional Humanitario16, disponen sobre la obligación general de los Estados
Partes de garantizar el ejercicio de los derechos en ellos consagrados y su
observancia.
12.
Como correctamente señaló el Institut de Droit International, en una
resolución adoptada en la sesión de Santiago de Compostela de 1989, tal obligación
es aplicable erga omnes, por cuanto cada Estado tiene un interés legal en la
salvaguardia de los derechos humanos (artículo 1)17. Así, a la par de la obligación de
todos los Estados Partes en la Convención Americana de proteger los derechos en
ésta consagrados y garantizar su libre y pleno ejercicio a todos los individuos bajo
sus respectivas jurisdicciones, existe la obligación de los Estados Partes inter se de
asegurar la integridad y efectividad de la Convención: este deber general de
protección (la garantía colectiva) es de interés directo de cada Estado Parte, y de
todos ellos en conjunto (obligación erga omnes partes). Y esto es válido en tiempos
tanto de paz18 como de conflicto armado19.
12
.
Cf. M. Ragazzi, The Concept of International Obligations Erga Omnes, Oxford, Clarendon Press,
1997, pp. 12-13; C. Annacker, "The Legal Regime of Erga Omnes Obligations in International Law", 46
Austrian Journal of Public and International Law (1994), pp. 132-133, y cf. 131-166.
13
.
La Corte de la Haya tuvo una ocasión única para hacerlo en el caso del Timor Oriental (1995),
habiendo lamentablemente desperdiciado tal oportunidad, al relacionar las obligaciones erga omnes con
algo antitético a ellas: el consentimiento estatal como base del ejercicio de su jurisdicción en materia
contenciosa. Nada podría ser más incompatible con la existencia misma de las obligaciones erga omnes
que la concepción positivista-voluntarista del Derecho Internacional y el énfasis en el consentimiento
estatal como fundamento del ejercicio de la jurisdicción internacional.
14
.
Sobre el sentido de las obligaciones erga omnes partes, oponibles a todos los Estados Partes en
ciertos tratados o a una determinada comunidad de Estados, cf. C. Annacker, op. cit. supra n. (12), p.
135; y cf. M. Ragazzi, op. cit. supra n. (12), pp. 201-202.
15
.
Cf., v.g., Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1(1); Pacto de Derechos
Civiles y Políticos de Naciones Unidas, artículo 2(1); Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño, artículo 2(1).
16
.
Artículo 1 común a las cuatro Convenciones de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario
de 1949, y artículo 1 del Protocolo Adicional I de 1977 a las Convenciones de Ginebra de 1949.
17
.
18
Cf. I.D.I., 63 Annuaire de l'Institut de Droit International (1989)-II, pp. 286 y 288-289.
.
En cuanto al deber general de garantía del ejercicio de los derechos humanos protegidos, cf. los
argumentos de Irlanda ante la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), en el caso Irlanda versus