9 falls to be determined by the applicable lex specialis, namely, the law applicable in armed conflict which is designed to regulate the conduct of hostilities. Thus whether a particular loss of life, through the use of a certain weapon in warfare, is to be considered an arbitrary deprivation of life contrary to Article 6 of the Covenant, can only be decided by reference to the law applicable in armed conflict and not deduced from the terms of the Covenant itself.2 La Comisión expresó que, en el presente caso, ha determinado primeramente si el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra había sido violado y, una vez comprobado esto, recién averiguó si había habido violación del artículo 4 de la Convención Americana. La parte demandante expuso también en su escrito la naturaleza del derecho internacional humanitario y su relación con los derechos humanos. Finalmente, la Comisión invocó el artículo 25 de la Convención Americana. Este artículo fue interpretado por la Comisión en el sentido de que se trata de una norma que le permite aplicar el derecho humanitario. La Comisión manifestó que, a su criterio, la excepción interpuesta por Colombia no es una objeción jurisdiccional que afecte los elementos requeridos para que la Corte ejerza su competencia. Afirmó que quizás resulte prematuro considerar la objeción del Estado en cuanto a la invocación de los Convenios de Ginebra, dado que este tema está vinculado a la cuestión de fondo. Sin embargo, en la conclusión de su escrito, la Comisión solicitó a la Corte que rechazara la excepción preliminar interpuesta y que declarara que tiene competencia para aplicar el derecho internacional humanitario y otros tratados internacionales. 30. En la audiencia pública celebrada, Colombia trató de refutar los argumentos expuestos por la Comisión en su escrito. En este orden de ideas, el Estado subrayó la importancia que, en derecho internacional, tiene el principio del consentimiento. Sin el consentimiento del Estado, la Corte no podría aplicar los Convenios de Ginebra. El representante del Estado sostuvo, luego, que ni el artículo 25 ni el artículo 27.1 de la Convención Americana pueden ser interpretados como normas que autorizan a la Corte a aplicar los Convenios de Ginebra. Por último, Colombia estableció la distinción entre “interpretación” y “aplicación”. La Corte podría interpretar los Convenios de Ginebra al igual que otros tratados internacionales, pero sólo podría aplicar la Convención Americana. 31. En la audiencia, la Comisión efectuó una detallada exposición de su tesis acerca de la aplicabilidad del derecho internacional humanitario por parte de la Corte, en la cual manifestó que es inexacta “la premisa de que la Comisión y la Corte 2 “En principio, el derecho a no ser arbitrariamente privado de la vida se aplica también durante hostilidades. El examen de lo que es una privación arbitraria de la vida, sin embargo, debe ser determinado por la lex specialis aplicable, a saber, el derecho aplicable en un conflicto armado el cual está designado para regular la conducta durante las hostilidades. Así, si la pérdida de una vida particular por el uso de cierta arma en guerra, es considerada una privación arbitraria de la vida contraria al artículo 6 del Pacto, sólo puede ser decidido remitiéndose al derecho aplicable durante los conflictos armados y no por deducción de los términos de la Convención misma” (Traducción de la Secretaría al castellano). Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1996, p. 240.

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