puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la
aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o
indebida aplicación del derecho. Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso deben posibilitar
un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria38. La Corte también precisó, en la
misma línea de lo sostenido por la Comisión en su informe de fondo respecto al mismo caso, que el recurso
debe respetar las garantías procesales mínimas que, bajo el artículo 8 de la Convención, resulten relevantes y
necesarias para resolver los agravios planteados por el recurrente, lo cual no implica que deba realizarse un
nuevo juicio39.
44.
Por otra parte, y en cuanto a la accesibilidad del recurso, la Comisión considera que, en
principio, la regulación de algunas exigencias mínimas para la procedencia del recurso no es incompatible con
el derecho contenido en el artículo 8.2 h) de la Convención. Algunas de esas exigencias mínimas son, por
ejemplo, la presentación del recurso como tal – dado que el artículo 8.2 h) no exige una revisión automática –
o la regulación de un plazo razonable dentro del cual debe interponerse 40 . Sin embargo, en ciertas
circunstancias, el rechazo de los recursos sobre la base del incumplimiento de requisitos formales establecidos
legalmente o definidos mediante la práctica judicial en una región determinada, puede resultar en una
violación del derecho a recurrir el fallo41.
45.
A continuación, la Comisión analizará si en los procesos de los señores Del Valle Ambrosio y
Domínguez Linares se respetó la garantía contemplada en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana,
tomando en cuenta el marco normativo aplicable y las especificidades de los recursos interpuestos en el caso
concreto.
2.
Análisis de los casos concretos
46.
Conforme a los hechos probados, la defensa de los señores Del Valle Ambrosio y Domínguez
Linares interpuso recursos de casación, extraordinarios federales y de queja, contra la sentencia el 23 de
diciembre de 1997, que los declaró cómplices necesarios del delito de defraudación calificada por
administración fraudulenta y les impuso la pena de tres años y seis meses de prisión. Según la legislación
procesal penal nacional y la legislación de la Provincia de Córdoba, la casación es el recurso que procede en
contra de una sentencia penal condenatoria de primera instancia. En ese sentido, este es el recurso principal
que la CIDH debe analizar a fin de determinar si el mismo satisface las exigencias del derecho consagrado en
el artículo 8.2 h) de la Convención42.
47.
En primer lugar, la Comisión destaca que el artículo 468 del CPPC regula los dos motivos que
pueden alegarse en un recurso de casación: la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; o la
inobservancia de normas procesales bajo ciertos supuestos. En ese sentido, la propia regulación limita al
recurso de casación a errores de derecho tanto sustantivo como procesal.
48.
En segundo lugar, la Comisión observa que este marco legal dio lugar a una práctica judicial
descrita en la sección de hechos, reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ámbito federal,
y que resulta aplicable al presente caso tomando en cuenta la coincidencia en la regulación del recurso de
casación en dicho ámbito y en la Provincia de Córdoba, así como en otras provincias. Dicha práctica ha
38 Corte IDH., Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 de noviembre
de 2012. Serie C No. 255, párr. 100; Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14
de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 245.
39 Corte IDH., Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 de noviembre
de 2012. Serie C No. 255, párr. 101; Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14
de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 245.
40
CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Fondo, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica, 4 de abril de 2014, párr. 188.
41
CIDH, Informe No. 53/13, Caso 12.864, Fondo (Publicación), Iván Teleguz, Estados Unidos, 15 de julio de 2013, párr. 105.
42
CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Fondo, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica, 4 de abril de 2014, párr. 208.
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