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iii)
haga público el resultado del proceso judicial con el fin de
coadyuvar al derecho a la verdad de los familiares de la víctima y de la
sociedad peruana en su conjunto;
iv)
efectúe un reconocimiento simbólico destinado a la recuperación
de la memoria histórica del señor Gómez Palomino, en consulta con los
familiares de la víctima, y
v)
modifique el artículo 320 del Código Penal que tipifica el delito de
desaparición forzada, de modo de hacerlo compatible con la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada.
En relación con las costas y gastos
h)
el Estado debe pagar las costas y gastos debidamente comprobados por
aquellos y en atención a las características especiales del caso.
Alegatos de los representantes
117.
En cuanto a las reparaciones, los representantes alegaron que:
En relación con los beneficiarios
a)
el Estado está obligado reparar a los señores Santiago Gómez Palomino,
Esmila Liliana Conislla Cárdenas, Victoria Margarita Palomino Buitrón, María
Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano, Mercedes, Mónica,
Rosa y Margarita, todos Palomino Buitrón, así como a la niña Ana María Gómez
Guevara;
En relación con el daño material
b)
en cuanto al lucro cesante se debe tener en cuenta que, al momento de
la detención, el señor Santiago Gómez Palomino tenía 27 años de edad y una
esperanza de vida de 66 años. En el supuesto de que hubiese continuado
trabajando como cocinero en un restaurante de comida china hubiera
continuado percibiendo una remuneración mínima más dos remuneraciones
adicionales por concepto de bonificación especial por navidad y fiestas patrias;
c)
teniendo en cuenta la evolución de la remuneración mínima vital desde
julio de 1992 hasta agosto de 2004, según el Instituto Nacional de Estadística e
Informática, tomando esta cifra como la base para calcular las sumas hasta el
año 2031, cuando la víctima hubiera cumplido los 66 años de edad, la cantidad
total por remuneraciones no percibidas más sus respectivas bonificaciones sería
de US $66.881 (sesenta y seis mil ochocientos ochenta y un dólares de los
Estados Unidos de América). El pago que la Corte ordene al Estado por este
concepto deberá se entregado a la niña Ana María Gómez Guevara y a la señora
Victoria Margarita Palomino Buitrón;
d)
deben considerarse los gastos realizados por los familiares en la
diligencias efectuadas en búsqueda de la víctima, las que incluyen días
completos de búsqueda en hospitales, centros de detención y organismos
judiciales. La indemnización que se fije en equidad por este concepto deberá
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