44 ser entregada a la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón, madre de la víctima; En relación con el daño inmaterial e) al día siguiente de la detención y desaparición del señor Gómez Palomino, la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón inició un peregrinaje en compañía de sus hijas por diferentes centros de detención, hospitales y morgues en busca de su hijo. La señora Palomino Buitrón no ha podido superar la angustia de no saber lo que pasó con su hijo, lo que le sigue produciendo un deterioro de su integridad emocional; f) la Corte debe estimar el daño causado a la conviviente de la víctima, señora Esmila Liliana Conislla, quien además fue objeto de malos tratos al momento de la detención ilegal y arbitraria del señor Santiago Gómez Palomino; g) en el caso de los hermanos de la víctima, la Corte deberá tener en cuenta el grado de relación y afecto que existió entre ellos, así como el sufrimiento que padecieron a raíz de la desaparición forzada del señor Santiago Gómez Palomino; En relación con otras formas de reparación h) el Estado debe tomar una serie de medidas encaminadas para reparar el daño ocasionado a los familiares de la víctima y a la no repetición de los hechos ocurridos en el presente caso, tales como: i) investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de las violaciones de los derechos consagrados en la Convención cometidos en el presente caso; ii) localizar y exhumar los restos mortales del señor Santiago Gómez Palomino y entregarlos a sus familiares a fin de que éstos puedan darles sepultura de acuerdo con sus creencias religiosas; iii) publicar la sentencia que dicte la Corte Interamericana en los diarios de circulación nacional, así como una solicitud pública de disculpas por el daño ocasionado a los familiares de la víctima; iv) dotar a la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón, así como a la niña Ana María Gómez Guevara, de una vivienda digna, a través del programa techo propio; v) otorgar una beca de estudios superiores a la niña Ana María Gómez Guevara, para así garantizar sus estudios en la Universidad estatal o Instituto Nacional Superior Tecnológico que ella escoja; vi) brindar atención gratuita en un establecimiento de salud, sin restricción alguna, cubriendo la totalidad de los gastos incluidas medicinas y pruebas médicas, así como atención psicológica para la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón y la niña Ana María Gómez Guevara, y

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