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este concepto. Dicha compensación deberá ser entregada a la señora Victoria
Margarita Palomino Buitrón y a la niña Ana María Gómez Guevara, en los términos del
párrafo 121 de la presente Sentencia.
133. En segundo término, la Corte estima que las señoras Victoria Margarita
Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino,
Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano, Mercedes, Mónica, Rosa y Margarita todas Palomino
Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara, han experimentado grandes sufrimientos
como consecuencia de la desaparición forzada del señor Santiago Gómez Palomino, lo
cual llevó a este Tribunal a considerarlos víctimas de la violación de los artículos 5, 8.1
y 25 de la Convención Americana (supra párrs. 68 y 86). Por lo anterior, la Corte fija
en equidad la cantidad de US $80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto del daño inmaterial
sufrido por la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón; la cantidad de US
$80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en moneda peruana, por concepto del daño inmaterial sufrido por la niña Ana María
Gómez Guevara, y la cantidad de US $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por dicho concepto, a favor
de cada una de las hermanas del señor Gómez Palomino: María Dolores Gómez
Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano, Mercedes, Mónica, Rosa y Margarita
todas Palomino Buitrón. En el caso de la señora Mercedes Palomino Buitrón, su
compensación deberá ser entregada en los términos del párrafo 122 de la presente
Sentencia.
134. Finalmente, en cuanto a la señora Esmila Liliana Conislla Cárdenas, sobre la
base de su testimonio y del peritaje rendido por la señora María del Pilar Raffo Lavalle
de Quiñones (supra párr. 48. b y c), la Corte fija en equidad la cantidad de US
$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda peruana, por concepto de daño inmaterial.
135. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal fija en equidad el
valor de las compensaciones por concepto de daño inmaterial, en los términos que se
indican en el cuadro que se transcribe.
BENEFICIARIOS
Santiago Gómez Palomino
Victoria Margarita Palomino Buitrón
Ana María Gómez Guevara
María Dolores Gómez Palomino
Luzmila Sotelo Palomino
Emiliano Palomino Buitrón
Mercedes Palomino Buitrón
Mónica Palomino Buitrón
Margarita Palomino Buitrón
Rosa Palomino Buitrón
Esmila Liliana Conislla Cárdenas
MONTO TOTAL
US
US
US
US
US
US
US
US
US
US
US
US
CANTIDAD
$100.000,00
$80.000,00
$80.000,00
$30.000,00
$30.000,00
$30.000,00
$30.000,00
$30.000,00
$30.000,00
$30.000,00
$10.000,00
$480.000,00
c)
OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
(MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN)
136. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de
satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario,
así como también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública.
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