19 Proceso ante la jurisdicción ordinaria 73. El 23 de diciembre de 2002, el 5º Juzgado Penal de Huancayo amplió la instrucción en vía sumaria contra del Sub oficial del Ejército Juan Hilaquita Quispe por el delito contra la administración pública en la modalidad de abuso de autoridad en agravio del Estado peruano y de Valdemir Quispealaya Vilcapoma, dictándose mandato de comparecencia restringida y fijándose, entre otros, por concepto de caución la suma de 500 nuevos soles.59 74. El 12 de marzo de 2003, el Juez del 5º Juzgado Penal de Huancayo dejó constancia en el expediente que el fuero jurisdiccional militar había resistido a poner a disposición del fuero común al inculpado Juan Hilaquita Quispe, y a su internamiento en un establecimiento penal ordinario, tal y como se había instruido en el auto apertorio de instrucción, el cual había sido confirmado por la Superior Sala Penal.60 El juez 5º de lo Penal de Huancayo dejó constancia igualmente que al realizarse la diligencia de inspección judicial se había presentado la Policía Judicial para efectivizar la detención, la cual fue impedida de forma física y violenta por efectivos militares y por el abogado defensor del inculpado, configurándose el ilícito penal de desobediencia y resistencia a la autoridad penal.61 Contienda de competencia 75. El 14 de abril de 2003, la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal sometió su dictamen en relación a la contienda de competencia planteada por el Juez Militar Permanente de Huancayo el 19 de noviembre de 2002, indicando que si bien era cierto que los sujetos activo y pasivo de los hechos investigados pertenecían al Ejército peruano y ocurrieron en un una dependencia militar, los hechos descritos revestían gravedad conforme al Informe Médico legal expedido por el Hospital Militar Central y el Certificado Médico legal que señalaban que el agraviado presentaba perdida total y permanente de la visión del ojo derecho, así como el examen psicológico forense, por lo escapaban de los alcances de proceso abierto en el fuero militar por abuso de autoridad.62 En definitiva, el dictamen fiscal concluye que los hechos se encuentran tipificados en el artículo 121.2 del Código Penal por lo que deben ser conocidos por el Fuero Común.63 76. El 12 de mayo de 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema dirimió el conflicto de competencia a favor de la jurisdicción militar, bajo el razonamiento que los hechos objeto 59 Anexo 14. Instrucción 2002-0783, Resolución del 23 de diciembre del 2002. Anexo 18 al escrito de los peticionarios de 5 de febrero de 2006. 60 Anexo 15. Instrucción Nr. 2002-783. Resolución de 12 de marzo de 2003, firmada por José Guzmán Tasayco, Juez 5º del Juzgado Penal de Huancayo y la Secretaria Letrada del anterior juzgado. Anexo 20 al escrito de los peticionarios de 5 de febrero de 2006. 61 Anexo 15. Instrucción Nr. 2002-783. Resolución de 12 de marzo de 2003, firmada por José Guzmán Tasayco, Juez 5º del Juzgado Penal de Huancayo y la Secretaria Letrada del anterior juzgado. Anexo 20 al escrito de los peticionarios de 5 de febrero de 2006. 62 Anexo 38. Ministerio Público, Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal. Dictamen 605-03-FN-MP-2º FSP de 14 de abril de 2003. Firmado por el Dr. Miguel Ángel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal. Anexo 23 al escrito de los peticionarios de 5 de febrero de 2006. 63 Anexo 38. Ministerio Público, Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal. Dictamen 605-03-FN-MP-2º FSP de 14 de abril de 2003. Firmado por el Dr. Miguel Ángel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal. Anexo 23 al escrito de los peticionarios de 5 de febrero de 2006.

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