20 de la instrucción fueron cometidos en acto de servicio, al ocurrir durante una práctica del tiro en las instalaciones de un Cuartel Militar, la cual había sido aprobada por el Comando del Ejército, y el procesado, Sub oficial Hilaquita, se desempeñaba como instructor de la misma y por tanto en ejercicio de su función.64 Proceso penal ante la jurisdicción militar 77. El 18 de agosto de 2003, el Juez Militar Permanente de Huancayo declaró procedente el pedido de libertad provisional a favor del Sub oficial Hilaquita, quien fue excarcelado el 26 de agosto de 2003, después de permanecer en prisión preventiva 9 meses y 15 días.65 78. El 23 de diciembre de 2003, se presentó ante el Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército el Informe Final recaído en la causa seguida contra el soldado Hilaquite Quispe por el delito de abuso de autoridad en agravio del soldado Quispealaya Vilcapoma, el cual fue emitido por el Juez Militar Permanente de Huancayo.66 Conforme a este dictamen, el Juez del Quinto Juzgado Militar Permanente de Huancayo señaló que era de la opinión que el soldado Hilaquita Quispe no era el autor ni responsable del delito de Abuso de Autoridad previsto en los artículos 180 inc.2 del Código de Justicia Militar, bajo la justificación de que la imputación directa del agraviado había sido corroborada únicamente por la declaración testimonial del Ex Cabo SM Edson Huayra Arancibia, mientras que existían 15 declaraciones testimoniales de personal militar que estuvieron en el ejercicio de tiro, las cuales indicaron que no apreciaron que el procesado le hubiera propinado un golpe. El Informe igualmente indica que el agraviado ingresó con problemas visuales al servicio militar, tal y como fue corroborado por la declaración testimonial de la directora del Instituto Superior Juan Enrique Pestalozi, donde el agraviado cursó estudios antes de ingresar en el Servicio Militar.67 79. El 17 de mayo de 2004, la Fiscalía Superior del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Militar presentó acusación en contra del soldado Hilaquita Quispe como autor del delito de abuso de autoridad68 en agravio del señor Quispealaya y solicitó que se le impusiera una pena de 18 meses de prisión y 3.000 soles por concepto de reparación civil.69 La acusación se basa, entre otros: 1) en el hecho de que el Tco Calderón, quien le tapó el ojo al señor Quispealaya en el segundo ejercicio, indicó que cuando le tapó el ojo éste tenía “la vista roja y un chichoncito en los senos frontales de la frente; 2) en que la Oficina de Reclutamiento hizo los exámenes psicosomáticos reglamentarios antes del ingreso del señor Quispealaya en el Ejército, así como la Unidad donde fue destinado le practicó un 64 Anexo 18. Sala Penal. Competencia No. 08-2003. 5º JM Permanente de Huancayo II ZJE-5º JP de Huancayo de 12 de mayo de 2003. Anexo 23 al escrito de los peticionarios de 5 de febrero de 2006. 65 Anexo 19. Informe Final Nº 005-2003/5to. JMPH-2da ZJE de 23 de diciembre de 2003. Anexo al escrito del Estado de 18 de octubre de 2004. 66 Anexo 19. Informe Final Nº 005-2003/5to. JMPH-2da ZJE de 23 de diciembre de 2003. Anexo al escrito del Estado de 18 de octubre de 2004. 67 Anexo 19. Informe Final Nº 005-2003/5to. JMPH-2da ZJE de 23 de diciembre de 2003. Anexo al escrito del Estado de 18 de octubre de 2004. 68 Conforme a la acusación, el delito de abuso de autoridad se encuentra tipificado en el artículo 179 del Código de Justicia Militar y consiste en “Excederse en el ejercicio de sus funciones en perjuicio de un Subalterno o de cualquier persona”. 69 Anexo 37. Acusación Fiscal Nº 004 de 17 de mayo de 2004 dirigido al Señor CRL Presidente del CGP de la 2da ZJE. Anexo al escrito del Estado de 3 de junio de 2013.

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