21
Examen Médico de Incorporación y, conforme a los anteriores exámenes fue declarado apto sin
limitación física ni psicológica; 3) en que el Informe Médico suscrito por el señor Zapana se indica que en
existen restos de hemorragia antigua, la cual aparece como un quiste en los rayos X presentados por el
procesado en sus pruebas de descargo, y en la afirmación del Doctor Carlos Paz que señala que la
pérdida de la vista del ojo derecho se produjo por una contusión a nivel de la región ocular del ojo
derecho, a consecuencia de un golpe contundente; y 4) en la testimonial del soldado Edwin Wilfredo
Huayra, quien estuvo al costado del señor Quispealaya al momento del incidente, y quien narró “con
lujo de detalles sobre la forma cómo golpeó el procesado al Sldo Quispealaya Vilcapoma Valmedir”.70
80.
El 19 de agosto de 2004, el Consejo de Guerra Permanente de la 2da Zona Judicial del
Ejército emitió sentencia absolutoria del soldado Juan Hilaquita Quispe por el delito de abuso de
autoridad en agravio del soldado Valdemir Quispealaya Vilcapona, por considerarse improbado.71 Esta
sentencia fue apelada por parte del Fiscal del Consejo de Guerra y por el Procurador Público del
Ministerio de Defensa.72
81.
El 30 de noviembre de 2004, el señor Valdemir Quispealaya Vilcapoma presentó una
contienda de competencia en la que solicitó la inhibitoria de la jurisdicción militar a favor del 5º Juzgado
Penal de Huancayo73, la cual fue resuelta el 12 de mayo de 2005 por la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de Justicia a favor del fuero privativo militar.74
82.
El 19 de enero de 2005, el Fiscal General del Consejo Militar emitió opinión en relación a
la apelación de la sentencia de 19 de agosto de 2004, indicando que esta sentencia debería confirmarse
en todos sus extremos y que debería ampliarse, declarándose sin lugar el pago de la reparación civil.75
83.
El 17 de noviembre de 2005, el Consejo Supremo de Justicia Militar declaró nula la
sentencia emitida en primera instancia el 19 de agosto de 2004, por no haber tenido en cuenta
determinados elementos de prueba, y envió los actuados a la Zona de Origen para nuevo
pronunciamiento, a fin de que se consideraran las pruebas no tenidas en cuenta en esa sentencia en un
nuevo juicio oral.76 En su resolución, el Consejo Supremo de Justicia Militar consideró que del estudio de
autos existían pruebas que acreditarían la responsabilidad del Sub Oficial Hilaquita Quispe por el delito
de abuso de autoridad, tales como: la declaración testimonial del Ténico Valeriano Calderón ante el
fuero ordinario cuando indicó que al hacerse cargo del agraviado en la práctica de tiro, al taparle el ojo
70
Anexo 37. Acusación Fiscal Nº 004 de 17 de mayo de 2004 dirigido al Señor CRL Presidente del CGP de la 2da ZJE.
Anexo al escrito del Estado de 3 de junio de 2013.
71
Anexo 21. Sentencia Nº 008-2004 de 19 de agosto de 2004, Consejo de Guerra Permanente, 2da. Zona Judicial del
Ejército. Anexo al escrito del Estado de 27 de enero de 2005.
72
Anexo 22. Oficio Nº 813-S-CSJM/AG.2 del Consejo Supremo de Justicia Militar, Secretaría General, 11 de agosto de
2005, firmado por Luis O. Ramírez Arcaya. Anexo al escrito del Estado de 4 de noviembre de 2005.
73
Anexo 23. Vista Nº 1511, Causa Nº 12000-2002-0007, Pronunciamiento del Fiscal General Suplente del CSJM,
Demetrio Rojas Talla, de 12 de octubre de 2005. Anexo al escrito del Estado de 26 de julio de 2006.
74
Anexo 25. Consejo Superior de Justicia Militar-2da Zona Judicial Del Ejército. Ejecutoria Suprema de 17 de
noviembre de 2005. Anexo al escrito del Estado de 26 de Julio de 2006.
75
Anexo 24. Vista Nº 152, Causa Nº 12000-2002-2007, Dcto Nº 2004-1293-00073 APELACIÓN, firmada El 19 de enero
de 2005. Anexo al escrito del Estado de 26 de julio de 2006.
76
Anexo 25. Consejo Superior de Justicia Militar. Ejecutoria Suprema de 17 de noviembre de 2005. Anexo al escrito
del Estado de 26 de Julio de 2006.