23
contra (su) vida, el cuerpo y salud.83 Igualmente consta en el expediente que el mismo 23 de junio de
2008, la Policía emitió un parte “sobre las diligencias de notificación de Valdemir Quispealaya
Vilcapoma”, que indicaba que se había constatado que la dirección que aparecía en la ficha RENIEC del
señor Quispealaya no existía, por lo que no se le había podido ubicar.84
87.
El 27 de junio de 2008, la Policía Nacional del Perú presentó un informe a la Fiscalía
Provincial de Huancayo en la que concluye que no había sido posible establecer la presunta comisión del
delito “al no haber sido posible ubicar a las partes implicadas en la presente investigación conforme se
detalla en el contexto del presente documento”85, ya que no había sido posible ubicar el inmueble que
aparecía en la ficha RENIEC del señor Quispealaya, al no existir dicha numeración, y los vecinos refirieron
no conocer a dicha persona.86 Igualmente el parte policial indica que “no ha sido posible determinarse
las lesiones sufridas por parte del agraviado en el año 2001 en razón que según información remitida
por la División Medico Legal de Huancayo, la persona de Valdemir Quispealaya no ha sido sometido a la
evaluación de los médicos legistas en dicho año”.87
88.
El 17 de octubre de 2008, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo resolvió que
no había mérito para formalizar denuncia penal en la investigación preliminar seguida contra Juan
Hilaquita Quispe, con base en que no se había podido ubicar al señor Valdemar Quispealaya ya que el
domicilio consignado en su ficha RENIEC no le correspondía, y que al tratarse de un delito de lesiones
era imprescindible el certificado médico legal para establecer los días de incapacidad y atención médica
o que se ha dañado un órgano principal del cuerpo.88 Esta resolución fue notificada el 28 de octubre de
2008 en el domicilio procesal del señor Quispealaya y fue recibido por Haydee Quispealaya Vilcapoma,
hermana de Valdemir Quispealaya Vilcapoma.89 Para marzo de 2009, el proceso se encontraba en
estado de archivo definitivo.90
89.
El 19 de agosto de 2009, el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial
del Ejército resolvió archivar definitivamente la causa seguida contra el Sub Oficial de Primera del
83
Anexo 34. Citación Policial-VIII-DIRTEPOL-RJ-DIVICAJ-DEINCRI-HYO de fecha 23 de junio de 2008. Anexo a la
comunicación del Estado de 2 de mayo de 2013.
84
Anexo 35. Parte No. S/N-VIII-DIRTEPOL-RPJ-DIVICAJ-DEINCRI-HYO, de
Instructor. Anexo a la comunicación del Estado de 2 de mayo de 2013.
23 de junio de 2008, firmado por el
85
Anexo 32. parte No. 262-VIII-DIRTEPOL-RPNPJ-DIVIC-DEINCRI-HYO de 27 de junio de 2008. Anexo al escrito del
Estado de 26 de junio de 2009.
86
Anexo 32. parte No. 262-VIII-DIRTEPOL-RPNPJ-DIVIC-DEINCRI-HYO de 27 de junio de 2008. Anexo al escrito del
Estado de 26 de junio de 2009.
87
Anexo 32. parte No. 262-VIII-DIRTEPOL-RPNPJ-DIVIC-DEINCRI-HYO de 27 de junio de 2008. Anexo al escrito del
Estado de 26 de junio de 2009.
88
Anexo 27. Resolución Nº 284-2008, Investigación Nº 2007-707, de 27 de octubre de 2008, Ministerio Público,
Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo. Anexo al escrito del Estado de 25 de febrero de 2009.
89
Anexo 28. Constancia de Notificación, Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, Resolución 284. Anexo al
escrito del Estado de 25 de febrero de 2009.
90
Anexo 33. Ministerio Público, 1ra Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, Oficio No. 449-2009-MP-1ra.FPP-HYO.
Anexo al escrito del Estado de 25 de febrero de 2009.