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Ejército Juan Hilaquita Quispe por el delito de abuso de autoridad, y ordenó que se realizaran las
correspondientes anotaciones en los libros y registros respectivos.91
B.
Consideraciones de derecho
1.
Derecho a la integridad personal (art��culo 5 de la Convención Americana) en relación
con las obligaciones contenidas en la Convención Americana para Prevenir y Sancionar
la Tortura (artículo 8), el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial
(artículos 8 y 25 de la Convención Americana), y las obligaciones de respetar y
garantizar los derechos (artículo 1 de la Convención Americana)
90.
El artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana consagra que:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al
ser humano.
91.
El artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
establece que:
Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el
ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente.
Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de
tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas
autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a
iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal.
Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que éste
prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido
aceptada por ese Estado.
92.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter.
93.
El artículo 25 de la Convención Americana dispone que:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
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Anexo 36. Causa Nº 12000-2002-0007, Resolución de 18 de agosto de 2009, firmada por el Presidente del Consejo de
Guerra de la Segunda Zona Judicial del Ejército, Gabriel Hebert Idme Dávila, Crl SJE, entre otros. Anexo al escrito del Estado de 3
de junio de 2013.