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2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá
sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se
haya estimado procedente el recurso.
94.
El derecho a la integridad personal es de tal importancia que la Convención Americana
lo protege particularmente al establecer, inter alia, la prohibición de la tortura, los tratos crueles,
inhumanos y degradantes y la imposibilidad de suspenderlo durante estados de emergencia.92
95.
La Corte Interamericana ha señalado que la prohibición absoluta de la tortura, tanto
física como psicológica, pertenece hoy día al dominio del ius cogens internacional y que dicha
prohibición subsiste aún en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha
contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto
interno, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o
calamidades públicas”93. El mismo tribunal ha indicado que los tratados de alcance universal y regional
consagran tal prohibición y el derecho inderogable a no ser torturado. Igualmente, numerosos
instrumentos internacionales consagran ese derecho y reiteran la misma prohibición, incluso bajo el
derecho internacional humanitario94.
96.
La Corte, igualmente, ha establecido que “[la] infracción del derecho a la integridad
física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y
que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes
cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que
92
Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 157.
93
Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164, párr. 76; Corte I.D.H., Caso del
Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 271 y Corte I.D.H., Caso Baldeón
García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 117.
94
Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164, párr. 77, donde se cita: Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 7; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, Art. 2; Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 37, y Convención internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, Art. 10; Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, art. 2; Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, Art. 5; Carta Africana de los Derechos y
Bienestar del Niño, Art. 16; Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará), Art. 4, y Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, Art. 3; Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión, Principio 6; Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Art. 5; Reglas de las
Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Regla 87(a); Declaración sobre los derechos humanos
de los individuos que no son nacionales del país en que viven, Art. 6; Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), Regla 17.3; Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en
estados de emergencia o de conflicto armado, Art. 4, y Líneas directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre
los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo, Directriz IV; y Art. 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra; Convenio
de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III), Arts. 49, 52, 87 y 89, 97; Convenio de Ginebra
relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), Arts. 40, 51, 95, 96, 100 y 119;
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los
Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), Art. 75.2.ii, y Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto
de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), Art. 4.2.a.