38 146. La Comisión, con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba presentadas, concluye que la República de Perú es responsable por incumplir con las obligaciones de prevenir y garantizar: 1. el derecho a integridad personal conforme al artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en relación al artículo 1.1 del mismo instrumento y al artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio del señor Quispealaya Vilcapoma; 2. el derecho a las garantías y a la protección judicial consagrado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Quispealaya Vilcapoma; 3. el derecho a la integridad personal conforme al artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mencionado instrumento, en perjuicio de la señora Victoria Vilcapoma Taquia. VI. RECOMENDACIONES 147. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda al Estado peruano: 1. Reabra la investigación por la violación a la integridad personal sufrida por el señor Quispealaya Vilcapoma y la conduzca de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos de forma completa, identifique al o los autor(es) e imponga las sanciones que correspondan. Repare adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación. 2. Diseñe e implemente materiales de formación y cursos regulares sobre derechos humanos, y específicamente sobre los límites de la disciplina militar a la luz de las obligaciones asumidas por el Estado al ratificar instrumentos internacionales de derechos humanos. 3. 4. Se establezcan mecanismos eficientes para que los jóvenes que realizan el servicio militar puedan denunciar los casos de maltratos o abusos, los cuales garanticen el respeto a las reglas del debido proceso, y eliminen la posibilidad de cualquier tipo de represalia por parte de los agresores. Fortalezca la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente las denuncias de tortura y violaciones a la integridad personal que se realicen por parte de jóvenes que realizan el servicio militar. 5. VIII. NOTIFICACIÓN 148. La Comisión acuerda transmitir este informe al Estado peruano y otorgarle un plazo de dos meses para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de transmisión del presente informe al Estado, el cual no estará facultado para publicarlo. Igualmente la Comisión acuerda notificar a los peticionarios de la adopción de un informe bajo el artículo 50 de la Convención.

Seleccionar párrafo de destino3