5 requirió a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal la ‘urgente’ resolución de la incidencia motivada por el recurso de apelación interpuesto por la [d]efensa”. El 26 de junio de 2007 la Sala VI rechazó la apelación del imputado. No obstante todo lo anterior, el Estado anunció que, “a pesar del fundamental decisorio de la [Corte Suprema de Justicia de la Nación,] no ha concluido la investigación, que es el antecedente necesario para la determinación de las sanciones [correspondientes].” Cabe destacar que la señora Presidenta de la Nación ha reconocido “que la demora judicial [en el presente caso ha] deriv[ado] en que desde 1996 hasta la fecha no exista aún contestación por parte de la defensa de la acusación fiscal y se haya sistemáticamente negado la incorporación de la familia como parte querellante”. 9. Que, sobre este punto, los representantes señalaron que “la sentencia de la Corte Suprema [de 23 de diciembre de 2004] es sólo el primer paso, restando aún que los tribunales competentes de[l] país emprendan con seriedad la obligación del Estado de continuar las investigaciones penales y administrativas del conjunto de los hechos del caso”. Asimismo, destacaron que es “‘inaudit[a] la persistente continuación de la política de dilaciones injustificadas en las que el propio Poder Judicial actúa como garante de una gravísima situación de impunidad[, ya que] los magistrados que debieron ser apartados del trámite, como los que por motivos administrativos han comenzado recientemente a intervenir, continúan avalando la interminable serie de planteos dilatorios que sigue interponiendo exitosamente la defensa técnica del [imputado].” Así, los representantes pusieron en conocimiento del Tribunal que el 10 de septiembre de 2008 “la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una resolución mediante la cual [se refirió] a las maniobras dilatorias que la defensa del [imputado] ha desplegado y continúa haciend[o] en la causa penal y que las autoridades judiciales consienten.” “No obstante la contundencia de este pronunciamiento […] [para los representantes] ya es demasiado tarde: han pasado 12 años desde el primer traslado de la acusación sin que la defensa conteste los argumentos, lo que inhibe toda posibilidad de proceder a su juzgamiento”. 10. Que respecto de dicho proceso penal, la Comisión destacó “la extraordinaria importancia de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación [de 23 de diciembre de 2004], tanto para el caso concreto como para la temática de la impunidad en general”. Sin embargo, reiteró que “si bien [dicha sentencia] constituye un significativo avance jurisprudencial interno respecto de la imprescriptibilidad de las investigaciones por violaciones de derechos humanos, la información proporcionada por el Estado […] no refiere avances concretos en la indagación de los hechos, el descubrimiento de la verdad histórica y la determinación de las responsabilidades penales, administrativas y de otra índole para los perpetradores materiales e intelectuales de las violaciones a los derechos humanos padecidas por el joven Walter Bulacio”. Asimismo, la Comisión indicó que “valora positivamente [las] peticiones por parte del Estado como querellante en la causa penal [orientadas principalmente a obtener el pronto despacho de las diligencias pendientes e impedir nuevas maniobras dilatorias por parte de la defensa del imputado] y queda en espera de información adicional sobre el resultado de tales pedidos y el avance del proceso judicial luego de casi 12 años de paralización debido a los múltiples incidentes procesales y falta de contestación a traslados por parte del defensor del imputado”. 11. Que respecto del proceso penal que continúa abierto para esclarecer los hechos del presente caso, el Tribunal toma nota de la Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 23 de diciembre de 2004, así como de la resolución dictada por dicha Corte Suprema el 10 de septiembre de 2008 (supra Considerandos 8, 9 y 10). 12. Que no obstante tales pronunciamientos por parte de la Corte Suprema, este Tribunal observa con preocupación que han transcurrido más de 17 años y 7 meses desde la

Seleccionar párrafo de destino3