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como sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de [dicha] Resolución, a
más tardar el 8 de febrero de 2001.
3.
Requerir al Estado de Guatemala que, a partir de la fecha de
notificación de [dicha] Resolución, present[ara] informes sobre las medidas
provisionales adoptadas en el presente caso cada dos meses y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
45.
El 28 de febrero de 2001, el Estado envió a la Corte el informe solicitado
(supra 44.2). En el mencionado documento el Estado manifestó que comunicó al
menor González Chinchilla y a su representante la disposición del Estado de brindar
la protección necesaria para salvaguardar su seguridad y proteger su vida e
integridad física.
46.
Al momento de dictarse esta sentencia el Estado no ha presentado su primer
informe, de conformidad con el punto resolutivo tercero de la Resolución de la Corte
de 29 de enero de 2001 (supra 44.3). Estas medidas provisionales se mantendrán
mientras se demuestre que persisten las circunstancias de extrema gravedad y
urgencia que justificaron su adopción.
V
PRUEBA EN MATERIA DE REPARACIONES
47.
Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte precisará los criterios
generales sobre la valoración de la prueba y realizará algunas consideraciones
aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas
anteriormente por la jurisprudencia de este Tribunal.
48.
El artículo 43 del Reglamento establece que
[l]as pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son señaladas
en la demanda y en su contestación […]. Excepcionalmente la Corte podrá
admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un
impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes
señalados, siempre que se garantice a la parte contraria el derecho de
defensa.
49.
El artículo 44 del Reglamento señala que en cualquier estado de la causa la
Corte podrá:
1.
Procurar de oficio toda prueba que considere útil. En particular, podrá
oir en calidad de testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuyo
testimonio, declaración y opinión estime pertinente.
2.
Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su
alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser
útil.
3.
Solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su
elección, que obtenga información, que exprese una opinión o que haga un
informe o dictamen sobre un punto determinado. Mientras la Corte no lo
autorice, los documentos respectivos no serán publicados.
[...]