11
50.
Según la práctica reiterada del Tribunal, durante la etapa de reparaciones, las
partes deben señalar qué pruebas ofrecen en la primera oportunidad que se les
concede para pronunciarse por escrito en dicha etapa. Además, el ejercicio de las
potestades discrecionales de la Corte, contempladas en el artículo 44 de su
Reglamento, le permite a ésta solicitar a aquéllas elementos probatorios adicionales
en carácter de prueba para mejor resolver, sin que esta posibilidad otorgue a las
partes una nueva oportunidad para ampliar o complementar sus alegatos u ofrecer
nueva prueba sobre reparaciones, salvo que la Corte así lo permitiera.
51.
La Corte ha señalado anteriormente, que los procedimientos que se siguen
ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que los procedimientos
internos, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio
debe ser efectuado prestando particular atención a las circunstancias del caso
concreto y teniendo presentes los límites dados por el respeto a la seguridad jurídica
y al equilibrio procesal de las partes2. La jurisprudencia internacional ha sostenido la
potestad de los tribunales para evaluar las pruebas dentro de los límites de la sana
crítica3; y, ha evitado siempre suministrar una rígida determinación de la cantidad de
prueba necesaria para fundar un fallo4.
52.
Esta práctica es extensiva a los escritos en que se formulan las pretensiones
sobre reparaciones de los representantes de las víctimas o, en su caso, de sus
familiares y de la Comisión Interamericana y al escrito de contestación del Estado,
que son los principales documentos de la presente etapa y revisten, en términos
generales, las mismas formalidades que la demanda respecto al ofrecimiento de
prueba5. Con base en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto
de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según la regla de la
sana crítica, dentro del marco legal del caso en estudio.
2
Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C. No. 74, párr. 65; Caso
“La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No.
73, párrs. 49 y 51; Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C. No. 72, párrs.
71 y 76; Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 45;
Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 96; Caso Castillo
Petruzzi y Otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 61; Caso Castillo Páez.
Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre
de 1998. Serie C No. 43, párr. 38; Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 38; Caso
Paniagua Morales y otros. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 70; Ciertas Atribuciones
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie A No.
13, párr. 43; y Caso Cayara, Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14,
párr. 42.
3
Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 2, párr. 69; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedos
Bustos y Otros), supra nota 2, párr. 54; Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 2, párrs. 70 y 72; Caso
del Tribunal Constitucional, supra nota 2, párr. 49; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 2, párr. 100; Caso
Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 52; Caso Durand y Ugarte.
Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párrs. 53-56; Caso Villagrán Morales y otros (Caso de
los “Niños de la Calle”). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 71; Caso Castillo
Páez, Reparaciones, supra nota 2, párr. 40; Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 2, párr. 57; y
Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 2, párr. 76.
4
Cfr. Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of
America), Merits, Judgment, I.C.J. Reports 1986, para. 60.
5
Cfr. Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 2, párr. 39.