25 b) Peritaje de Robin Eric Hahnel, doctor en Economía, profesor de American University en Washington D.C., especialista en teoría microeconómica y en el cálculo de sueldos perdidos Las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familias perdieron ganancias, ingresos y sueldos que hubieran ganado durante la vida laboral. En consecuencia, se debe estimar lo que hubieran ganado y luego estimar también, según el sistema de pago, lo que se debe pagar a las familias de las víctimas por los ingresos perdidos. Para este cálculo resulta esencial conocer una estimación del tiempo que hubiera trabajado la víctima, lo cual obliga a establecer la expectativa de vida de ésta, según su edad al momento de su muerte y no respecto de la vida promedio de cualquier miembro de la población. Y además con base en los datos más recientes para hacer este cálculo, en vez de utilizar tablas publicadas en la fecha de su nacimiento. La forma más adecuada de realizar el cálculo del lucro cesante de las víctimas es establecer dos diferentes momentos, tomando como base el momento de los hechos del caso y los años en que la víctima hubiese muerto por causas naturales. El primer período se contaría a partir del momento de los hechos hasta la fecha en que se realice el pago. Durante este primer tracto el Estado realizaría un pago atrasado, por lo cual debe conllevar el pago de intereses. El segundo período se iniciaría en la fecha del pago hasta el momento en que la víctima muriera por causas naturales, en lo que resultaría una cancelación por adelantado, por lo cual asimismo habría que descontar una cantidad en favor del Estado. En el caso en estudio, las familias hubieran tenido que sacar préstamos pagando una tasa de interés activa para reemplazar los pagos atrasados del Estado y ésta es dos veces más alta que la tasa de interés pasiva. Mientras que cuando las familias reciben el prepago para el período del futuro pueden invertirlo y se supone que esta inversión sería a una tasa de interés igual a la que se recibe por una inversión de riesgo mínimo. Por eso se debe usar una tasa de interés para el descuento que es distinta a la tasa de interés que se usa para cobrar al Estado por no haber pagado desde el momento del secuestro hasta el futuro. Si se decide usar 3 % para el período de descuento, se deberían usar por lo menos 6% para cobrar los intereses no pagados por la parte debida desde 1988 hasta el presente. Otro motivo para realizar la división en dos períodos es porque no se sabe lo que iba a pasar en el futuro con los ingresos de estas personas, pero sí se puede, con las informaciones disponibles, definir el capital humano de la víctima y averiguar a través de datos e informaciones el desarrollo laboral de personas semejantes a la víctima del año 1988 hasta el presente. En otras palabras, existen datos fijos para las estimaciones del ingreso de las víctimas de 1988 hasta el presente, pero no para el futuro. En relación con el segundo período hay que tener en consideración que las personas reciben aumentos en sus sueldos. Las víctimas hubieran avanzado en su posición dentro de la fuerza laboral de Guatemala cada año por su edad, experiencia personal y antigüedad. Además, toda fuerza de trabajo en Guatemala a largo plazo aumenta su productividad, y reciben aumentos de sueldos en términos reales. Y, finalmente, se puede esperar que las víctimas hubieran recibido aumentos en sueldos nominales por causa de la inflación en el país. En el caso sub judice, con respecto al primer momento, los criterios aplicables para llegar a una estimación razonable de estos incrementos dependen de los datos disponibles. Si falta información acerca de los sueldos de personas semejantes en Guatemala, ésta se puede obtener consultando datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

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