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que indican que entre 1988 y 1998 hubo un aumento de sueldo del 24%. Por otro
lado, según los datos estadísticos del Banco Central de Guatemala los aumentos de
salarios habían subido un poco más que 50% por año, durante los años 1998 y
1999. Hay que mencionar que esto se debe en su mayoría a la inflación, pero
también obedece a motivos reales. Para el segundo período la experiencia es que
hay aumentos de 2%. También se debe observar la historia reciente de Guatemala,
con respecto al crecimiento del producto bruto interno per cápita, que es de un
1,5%, y podrían consultarse los documentos del Banco Mundial, que emite
estimaciones sobre la economía de Guatemala con respecto a aumentos en la
productividad para los siguientes cinco años, lo cual resulta muy útil para el período
comprendido entre el presente hasta el futuro.
*
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Consideraciones de la Corte
67.
El acervo probatorio de un caso constituye un todo indivisible que se integra
con la prueba presentada durante las etapas del procedimiento; de esta manera,
también forman parte del acervo que será considerado durante la presente etapa las
declaraciones rendidas por los señores María Elizabeth Chinchilla, María Ildefonsa
Morales de Paniagua, Alberto Antonio Paniagua Morales, Blanca Lidia Zamora de
Paniagua, Oscar Humberto Vásquez y Raquel de Jesús Solórzano y la declaración del
señor Gilberto González Saquij consignada en informe policial de 22 de marzo de
1998 durante la audiencia pública celebrada ante esta Corte los días 22, 23 y 24 de
septiembre de 1997 sobre el fondo del caso.
68.
Las partes han aportado al expediente una serie de tablas para demostrar la
expectativa de vida de las víctimas al momento de los hechos. Dichas tablas, que no
se contradicen sino que responden a distintos sistemas de cálculo se incorporan al
acervo probatorio. En razón de la discusión sobre este rubro, suscitada entre las
partes, la Corte hace algunas precisiones respecto de dichas tablas. El documento
titulado “Guatemala: los contrastes del desarrollo humano” auspiciado por las
Naciones Unidas, mide la esperanza al nacer por sexo en el departamento de
Guatemala. Estos cálculos, que consideran la expectativa de vida al nacer, no
pueden ser utilizados en razón de que las víctimas ya habían vivido determinados
años, situación que les permitía tener mejores condiciones para que la expectativa
de vida que se les aplicara fuese mayor. La tabla abreviada de mortalidad para
Guatemala 1990-1995 del Instituto Nacional de Estadística corresponde a la
población general por quinquenio etáreo y sexo. Finalmente el trifoliar del Instituto
Nacional de Estadística de Guatemala titulado “Indicadores Sociales de Guatemala”
de la Dirección de Producción y Difusión Estadística, de enero de 1999 fija la
expectativa de vida en razón de los quinquenios. La Corte tomará los datos
contenidos en las dos últimas tablas y determinará la expectativa de vida de las
víctimas, comprendida como el número de años adicionales que se espera que cada
víctima hubiese vivido, tomando en especial consideración datos tales como la edad,
sexo y zona geográfica de residencia (supra 66.b)
69.
En este caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como