39 ANNA ELIZABETH PANIAGUA MORALES Daño Material Alegatos de los familiares 88. Bajo el concepto genérico de daño material, en su escrito de 1º de septiembre de 1998 los familiares de Anna Elizabeth Paniagua Morales incluyeron dos rubros: a) la pérdida de los ingresos de la víctima, quien contaba con cuatro años de experiencia como contable y habría alcanzado su título de Licenciada en Economía en 1990. De esta forma, a partir de 1988 y hasta 1990 hubiese recibido un salario de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América); luego de recibir su título en Economía, hubiese ganado el equivalente a US$16.650,00 (dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) -salario medio para un auditor- durante los siguientes 10 años, y luego un salario de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) anuales por el resto de su vida laboral, que en consideración a su esperanza de vida, habrían sido 47 años adicionales. En promedio, solicitaron un sueldo mensual aproximado a US$1.600,00 (mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América); y b) los gastos en que incurrieron los familiares, entre los que figuran los gastos funerarios de la víctima y el traslado de 12 miembros de la familia Paniagua Morales hacia los Estados Unidos de América y Canadá, por un total de US$17.000,00 (diecisiete mil dólares de los Estados Unidos de América); asimismo, con respecto a las pérdidas patrimoniales diversas que sufrió German Giovanni Paniagua Morales, hermano de la víctima, como consecuencia de lo sucedido a ésta, aquél incluyó gastos de traslado a Canadá, lo que dejó de percibir en Guatemala como maestro de primaria durante dos años y, luego, lo que habría percibido como abogado y notario durante nueve años, por un total de US$708.000,00 (setecientos ocho mil dólares de los Estados Unidos de América). Alegatos de la Comisión 89. En sus escritos de 31 de agosto de 1998 y de 2 de agosto de 1999, la Comisión señaló bajo el concepto genérico de “daño material”, lo siguiente: a) en cuanto a la pérdida de los ingresos de Anna Elizabeth Paniagua Morales, hizo suyos los cálculos presentados por los familiares de la víctima y resaltó que la expectativa de vida de una mujer en Guatemala era 46,53 años adicionales y que la víctima tenía una hija de cinco años. Estableció también que la víctima habría tenido un ingreso mensual de US$1.600,00, durante el resto del tiempo correspondiente a su esperanza de vida, deducido el 25% por concepto de consumo personal, más intereses; y b) respecto de los otros gastos, la Comisión igualmente hizo suya la información aportada por los familiares de la víctima. Alegatos del Estado

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