40
90.
Por su parte, el Estado objetó las afirmaciones y los cálculos formulados por
los familiares de Anna Elizabeth Paniagua Morales y la Comisión, al observar, entre
otras cosas, lo siguiente:
a)
en cuanto a la pérdida de los ingresos de la víctima, afirmó que ésta
no figuraba como perito contadora en el Ministerio de Finanzas Públicas, lo
cual era requisito indispensable para el ejercicio de tal profesión en
Guatemala, y que, de acuerdo con la información del Registro de Cédulas de
la Municipalidad de Guatemala, la víctima había consignado como profesión la
de “ayudante de oficina”, por lo que el cálculo del lucro cesante debería tomar
en cuenta esta actividad. A falta de un récord salarial, se debía tomar en
cuenta el salario mínimo reportado por el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social para 1988, el cual era de Q150,00 al mes (ciento cincuenta quetzales)
para un empleado administrativo. Además, señaló que la víctima no estaba
cursando estudios avanzados de Ciencias Económicas en la Universidad de
San Carlos al momento de los hechos, y que la expectativa de vida, de
conformidad con el Instituto Nacional de Estadística de Guatemala, para las
mujeres que nacieron en el período de 1960 a 1965, era de 47,90 años; y
b)
respecto de otros gastos en que habría incurrido la familia de la
víctima, afirmó que no estaba debidamente probado el supuesto gasto
efectuado para conocer el paradero de la víctima y que los gastos por
concepto de sepultura eran excesivos.
En cuanto a los otros gastos
afrontados por la familia Paniagua Morales, no se demuestra que hayan sido
consecuencia inmediata del hecho principal. Finalmente, respecto de los
gastos de German Giovanni Paniagua Morales, manifestó que los mismos
resultaban irreales para Guatemala.
Consideraciones de la Corte
91.
De conformidad con la cédula de vecindad No. 661077, se establece que la
víctima nació el 25 de julio de 1962, es decir, que a la fecha de su muerte tenía 25,6
años.
92.
En dicha cédula consta que su profesión era la de ayudante de oficina, pero
en su acta de defunción aparece como ama de casa. En cambio, sus familiares en
sus declaraciones afirman que era perito contadora y que como tal trabajaba. Sin
embargo, no existe documento que certifique en qué centro de estudios obtuvo sus
conocimientos de perito contable. Por su parte, el Estado no acepta la afirmación de
los familiares de la víctima en razón de que la señora Paniagua Morales no figuraba
como perito contadora en el Ministerio de Finanzas Públicas, requisito para ejercer la
profesión, ni existen declaraciones del impuesto sobre la renta que comprueben esta
calidad.
93.
La Corte no puede aceptar que la víctima haya realizado estudios
universitarios en economía, por existir diferencias testimoniales en cuanto a la
indicación de que cursaba los mismos en la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Su propia madre declaró ante la Corte que ello no era cierto, y dicho centro de
estudios superiores certificó que la señora Anna Elizabeth Paniagua Morales, no
había sido estudiante de ninguna de sus unidades académicas.
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