52 vida de un hombre en Guatemala en 1988 (supra 87.4.c). A esta cantidad deberá restarse el 25% por concepto de gastos personales. Las cantidades así resultantes deben traerse a valor presente a la fecha de la sentencia. En consecuencia, el monto por este rubro es de US$32.545,00 (treinta y dos mil quinientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América). 133. En este caso existen contradicciones sobre quiénes deberían ser considerados como beneficiarios, a efectos de recibir las cantidades correspondientes al daño sufrido por la víctima. Por una parte, la Comisión, basada en información suministrada por los familiares de la víctima, señaló que William Otilio González Rivera tenía un hijo. Por su parte, los familiares en su escrito sobre reparaciones se refirieron a los daños materiales y morales sufridos por los padres y, en general, por los familiares, sin mencionar la existencia de un descendiente. Finalmente, el padre de la víctima durante su declaración en la audiencia pública sobre reparaciones mencionó como beneficiarios a los padres y hermanos de la víctima, a estos últimos sin identificarlos. En razón de lo anterior, este Tribunal consideró oportuno solicitar a los familiares que acreditasen el parentesco de los hermanos, hijo o familiares que vivían con la víctima al momento de los hechos, producto de lo cual los familiares presentaron cinco certificaciones de nacimiento de los hermanos de William Otilio González Rivera (supra 62), y señalaron que esos eran “los únicos documentos que ten[ían] en [su] haber”. 134. Por lo expuesto, esta Corte considera que, si bien no ha sido acreditada la existencia de un supuesto hijo de la víctima, en caso de que efectivamente existiese el hijo, debería adjudicársele, de conformidad con los criterios del Tribunal, la totalidad de la indemnización por concepto de compensación por la pérdida de los ingresos que hubiese tenido la víctima. 135. En razón de lo establecido en el párrafo anterior, los familiares de la víctima y la Comisión deben brindar al Estado la información que tengan a su disposición para identificar al hijo de William Otilio González Rivera, a fin de que el Estado pueda, a su vez, verificar dicha existencia. Si en un plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta sentencia, no se ha identificado al hijo, serán beneficiarios de la indemnización de la víctima sus padres, según lo señalado en el párrafo anterior. * * * 136. Salvador González Najarro, en su testimonio en esta fase de reparaciones, indicó que, como resultado de la muerte de su hijo, su esposa María Asunción Rivera Velásquez y él han sufrido una serie de enfermedades, que requirieron de tratamientos médicos, pero, no existe un sustento probatorio sobre este punto. 137. Asimismo, se ha solicitado el resarcimiento de los gastos sufragados por los familiares de William Otilio González Rivera por concepto de búsqueda de la víctima, exhumación, traslado de sus restos a Jutiapa, gastos de funeral, y pérdida del negocio a cargo de la víctima y de los bienes existentes en el mismo. En el caso sub judice, la Corte estima que no es posible establecer un nexo causal entre el hecho ocurrido a la víctima y la supuesta pérdida del puesto de ventas y de la mercadería. 138. Con respecto a los otros gastos, este Tribunal considera que, en términos reales, existió un daño patrimonial general ocasionado al grupo familiar por lo sucedido a la víctima, por motivos imputables al Estado, lo cual generó a la familia

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