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Alegatos de las víctimas
205. En el presente caso, algunos de los familiares de las víctimas fueron
representados o recibieron asesoría legal por parte de abogados particulares,
durante su participación en la etapa de reparaciones ante la Corte (supra 87.2.2,
87.4.2, 87.5.2, 87.6.2, 87.7 y 87.8.c ).
206. Al respecto, los familiares de Anna Elizabeth Paniagua Morales, Oscar Vásquez
y Manuel de Jesús González López fueron representados en la jurisdicción
interamericana por el abogado Mark Martel, quien solicitó el pago de US$30,000.00
(treinta mil dólares de Estados Unidos de América) en concepto de compensación por
los gastos y honorarios legales causados en el presente caso.
207. Asimismo, los familiares de Erick Leonardo Chinchilla y Pablo Corado
Barrientos contaron con la asesoría legal del abogado René Argueta Beltrán durante
parte de esta etapa, y estimaron en US$15,000.00 (quince mil dólares de Estados
Unidos de América) el monto correspondiente a la asesoría recibida por cada familia.
208. El señor González Najarro, padre de William Otilio González Rivera, recibió la
asistencia letrada del abogado Avilio Carrillo Martínez, también durante una parte de
esta fase; sin embargo, en su escrito acerca de reparaciones no se hace mención de
este rubro.
209. Los familiares de Julián Salomón Gómez Ayala indicaron, en su escrito, no
haber recibido los servicios profesionales de un abogado, y tampoco hicieron
referencia a otro tipo de gastos judiciales.
Alegatos de la Comisión
210. En su escrito de la demanda, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al
Estado el pago de las costas y gastos razonables en que hubiesen incurrido las
víctimas y sus familiares para el trámite de este caso en la jurisdicción interna y ante
los órganos del sistema regional, así como los honorarios de abogado para su
representación legal.
Dicha petición fue reiterada en sus escritos sobre
reparaciones, en los que la Comisión hizo suyos los cálculos señalados por los
familiares de las víctimas, y consideró que éstas, sus familiares y abogados no
deberían absorber gastos para “hacer efectiva la justicia cuando ésta ha sido
denegada por el Estado”.
Alegatos del Estado
211. El Estado manifestó su conformidad en reconocer el pago “a la (s) personas
que efectivamente hayan procurado, dirigido y patrocinado este caso”, por la
cantidad equivalente a una décima parte del total de la indemnización que reciban en
la presente sentencia de reparaciones.
Consideraciones de la Corte
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