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presentado fianza suficiente o haber reintegrado el monto de lo defraudado
para obtener su libertad provisional.
El perito mencionó que los tribunales militares aplican convenciones
internacionales, tales como los Convenios de Ginebra y las Convenciones
sobre Derechos Humanos.
En cuanto al artículo 12 de la Ley de Situación Militar, que dispone que los
oficiales en situación de actividad y de disponibilidad están sujetos a los
alcances del Código de Justicia Militar y a los Consejos de Investigación, el
perito declaró que la misma es una ley netamente administrativa porque
regula la situación administrativa del oficial. “[E]n el capítulo pertinente a
oficiales en situación de retiro... no dice que [a] un oficial en retiro... no le
corresponda la justicia militar”.
Respecto a las acciones de hábeas corpus, éstas no proceden contra
resolución judicial emanada de un procedimiento regular. Asimismo, según el
artículo 16 de la Ley de Hábeas Corpus, no procede dicha acción cuando el
recurrente tenga instrucción abierta, o se haya sometido a juicio por los
hechos que originan la acción de garantía.
Ante la pregunta de si el poder militar puede dejar de conocer y aplicar una
sentencia expedida por el Poder Judicial, el perito respondió que el artículo 3
de la Ley Orgánica de Justicia Militar dispone que la justicia militar es
autónoma e independiente, porque es una justicia constitucional, prevista en
la Constitución.
Por último, el perito declaró que ha tenido la oportunidad de conocer los
expedientes de las contiendas de competencia que fueron remitidos por el
Estado peruano a la Corte, y manifestó que la vía utilizada en dichos
expedientes no es la adecuada para promover contiendas de competencia, ya
que éstas se promueven ante el juez que se cree competente, no ante el
fuero militar diciendo que el mismo no es el fuero competente.
*
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62.
En su sentencia de excepciones preliminares, la Corte decidió que
oportunamente integraría al acervo probatorio los informes de los peritos Samuel
Abad Yupanqui y Valentín Paniagua Corazao (supra 55), relacionados con el tema
del agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna. A continuación, la Corte
sintetiza dichos informes:
a.
Informe del perito Samuel Abad Yupanqui, profesor de Derecho
Constitucional de la Universidad Católica del Perú y Defensor
Especializado en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo
del Perú
El señor Abad Yupanqui fue citado por la Corte, a solicitud de la Comisión,
para rendir informe sobre la sentencia de hábeas corpus y su inmutabilidad,
firmeza y consentimiento desde el plano del derecho procesal y constitucional.
Al respecto, manifestó que la Defensoría del Pueblo conoció una queja
presentada en el caso del señor Cesti Hurtado y describió las actuaciones