30 90. El 25 de julio de 1997 la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República impuso a los miembros de la Sala Especializada de Derecho Público una sanción disciplinaria por considerar que, al ordenar que se suspendiera la tramitación del proceso ante el fuero militar, dichos magistrados se excedieron en sus funciones e incurrieron en negligencia en el desempeño de su cargo. Asimismo, en dicha resolución se manifestó que la decisión de la Sala -única y exclusivamente- debió resolver que las cosas se retrotraigan al estado anterior a la violación, y en el caso concreto, a la amenaza de violación de la libertad personal del ciudadano Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, esto es, a disponer el levantamiento de la orden de detención dictada en su contra, así como el levantamiento del impedimento de salida del territorio nacional... Sin embargo, dejó claro que no impugnaba la decisión judicial por la cual se sancionaba a los magistrados: la naturaleza jurisdiccional de las resoluciones judiciales las hace intangibles, siendo modificables sólo por otra resolución judicial y en observancia de los cauces legales y, la naturaleza funcional hace pasible al juzgador de responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal, por la negligencia o dolo empleado en el quebrantamiento de nuestro ordenamiento legal, sin que la sanción o pena impuesta modifique en forma alguna los efectos de la resolución judicial defectuosa. G. La denuncia contra los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar 91. El 20 de marzo de 1997 la Juez del Trigésimo Juzgado Penal de Lima puso en conocimiento del Ministerio Público los hechos acaecidos en la ejecución de la Sentencia de hábeas corpus emitida por la Sala Superior de Derecho Público. 92. El 30 de abril de 1997 el Fiscal General de la Nación instruyó a la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo que formulara denuncia penal contra los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar por los delitos de violencia y resistencia a la autoridad y abuso de autoridad. 93. El 7 de mayo de 1997 la Fiscal Suprema Nelly Calderón Navarro denunció a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar por los delitos de violencia y resistencia a la autoridad y abuso de autoridad. 94. El 19 de mayo de 1997 el Vocal Supremo Provisional Cerna Sánchez resolvió remitir la denuncia formalizada por la Fiscal Suprema en lo Contencioso Administrativo contra los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar al Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar y remitió copia certificada de los actuados a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público para que procediera de acuerdo con sus atribuciones. El señor Cesti Hurtado presentó un recurso contra dicha resolución el 26 de mayo de 1997, el cual no fue admitido a trámite. 95. El 30 de julio de 1997 la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia confirmó la resolución del Vocal Supremo Provisional Cerna Sánchez de 19 de mayo de 1997.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos