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178. Por otra parte, la Corte estima que los efectos en el honor y la buena
reputación del señor Cesti Hurtado que pudieran resultar, eventualmente, de su
detención, procesamiento y condena por el fuero militar, derivarían de la violación,
ya declarada en esta sentencia por la Corte, de los artículos 7, 8 y 25 de la
Convención. Dichos efectos podrían ser materia de consideración en la etapa de
reparaciones.
XV
SOBRE EL ARTÍCULO 21
179. La Comisión sostuvo que el Estado violó el derecho a la propiedad en perjuicio
de la víctima, pues el embargo trabado sobre sus bienes no fue consecuencia de un
proceso debido ni fue ordenado por un juez competente e imparcial. Asimismo, la
Comisión manifestó que, al mantener a la víctima recluida en prisión, el Perú ha
violado su “derecho al trabajo”, produciéndole daño emergente.
180. Al respecto, el Perú argumentó que el derecho de propiedad del señor Cesti
Hurtado “nunca ha sido violentado” y que el alegato de la Comisión no se encuentra
“corroborado” por los hechos del caso. Además, realizó algunas consideraciones
sobre el hecho de que el pago al que se condenó a la víctima tampoco constituye
una violación al derecho a la propiedad
181. Asimismo, el Estado argumentó que no ha inmovilizado indebidamente,
confiscado o expropiado el patrimonio del señor Cesti Hurtado, no ha dispuesto que
ésta deje de percibir sus remuneraciones y que “lo único que se ha realizado es la
efectivación de medidas cautelares tendientes a asegurar el cumplimiento de un
mandato resarcitorio o de una reparación que pudiera fijar, tal y conforme aconteció
en el... proceso penal”.
182.
El artículo 21 de la Convención dispone que
1.
Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede
subordinar tal uso y goce al interés social.
2.
Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el
pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social
y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3.
Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre
por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
183. La Corte estima que, en el marco del artículo 21 de la Convención Americana,
no se comprobó que hubo una violación, per se, del derecho del señor Cesti Hurtado
sobre su propiedad. Los efectos que su detención, procesamiento y condena
hubieran podido producir en su patrimonio o en su capacidad de trabajo derivarían
de la violación de los artículos 7, 8 y 25 de la Convención, por lo que la Corte
reserva su pronunciamiento sobre dichos efectos para la etapa de reparaciones, en
su caso.
XVI
SOBRE EL ARTÍCULO 51.2
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