100
b)
respecto del daño inmaterial, “deben tenerse en cuenta la entidad de
las violaciones y el impacto individual y comunitario de las acciones y
omisiones del Estado”. Debe tenerse en cuenta la afectación producida a los
pueblos indígenas, por lo cual la Corte debe ordenar reparaciones individuales
y colectivas;
c)
los candidatos presentados por YATAMA para participar en las
elecciones municipales de 2000 en la Costa Atlántica fueron elegidos por las
comunidades; al no permitirse su participación política en dicho proceso, “se
sintieron menoscabados ante sus comunidades”;
d)
la exclusión de los candidatos de YATAMA de las elecciones
municipales de noviembre de 2000 “afectó además a los miembros de los
diversos pueblos indígenas […] y desmoralizó a toda la sociedad de la Costa
Atlántica”; y
e)
el Estado causó “un daño inmaterial individual con impacto colectivo”,
el cual debe considerar la Corte para “su resarcimiento, ajustándose su
liquidación a criterios de equidad”. Fue conculcado el derecho de los electores
indígenas a votar y elegir libremente a candidatos representativos de sus
comunidades.
240.
Alegatos de los representantes de las víctimas:
a)
en cuanto al daño emergente:
i.
los candidatos de YATAMA para las elecciones de noviembre de
2000 y las comunidades realizaron gastos necesarios para participar
en las elecciones;
ii.
“las comunidades indígenas a las que pertenecen los candidatos
presentados por YATAMA, no solamente los eligieron según sus usos,
costumbres, valores y derecho consuetudinario, sino que también
aportaron, en apoyo a sus candidatos, […] ciertos bienes y servicios”;
iii.
la estimación del monto de los gastos realizados por los
candidatos de YATAMA y sus comunidades debe tener en cuenta la
tradición oral de los pueblos indígenas;
iv.
la Corte debe fijar en equidad la indemnización por los gastos
realizados
durante
la
campaña
electoral.
Se
presenta,
ejemplificativamente, un cálculo de las cantidades totales de gastos en
que incurrieron una candidata a alcaldesa (US$ 46.903,97), un
candidato a vicealcalde (US$ 12.190,80), un candidato a concejal (US$
16.057,05) y un candidato a concejal suplente (US$ 11.491,43);
v.
la Corte debe fijar en equidad una indemnización a favor de las
comunidades indígenas de la RAAN y de la RAAS por el mismo
concepto, suma que “deberá ser invertida por el Estado” “en obras o
servicios de interés colectivo en beneficio de [dichas] comunidades
[…,] de común acuerdo con éstas y con la organización indígena
YATAMA”; y
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