102 pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos sub judice184. Cuando corresponde, la Corte fija una indemnización que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones. Para resolver sobre el daño material, la Corte tendrá en cuenta el acervo probatorio, la jurisprudencia del propio Tribunal y los argumentos de las partes. 243. Por su parte, el daño inmaterial puede comprender los sufrimientos y aflicciones causados a las víctimas, el menoscabo de valores muy significativos para las personas y las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de éstas. Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación mediante el pago de una cantidad de dinero que el Tribunal determine en ejercicio razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad, y mediante actos u obras de alcance o repercusión públicos, tales como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir, que tengan como efecto el reconocimiento de la dignidad de las víctimas185. El primer aspecto de la reparación de los daños inmateriales se analizará en esta sección y el segundo en la sección C) de este capítulo. 244. Los candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales propuestos por YATAMA, así como esta organización, incurrieron en diversos gastos durante la campaña electoral antes de que el Consejo Supremo Electoral decidiera no inscribir a esos candidatos. Los miembros de las comunidades de la Costa Atlántica que eligieron en asambleas a los candidatos realizaron aportes materiales para la participación de éstos. En el presente caso, se excluyó a los candidatos propuestos por YATAMA de participar en la elección mediante decisiones violatorias de la Convención. Como consecuencia de ello, merecen una indemnización por concepto de daño material por los gastos en que incurrieron, para lo cual se toman en cuenta los comprobantes aportados por los representantes, diversos testimonios allegados a la Corte y lo señalado por la perito María Dolores Álvarez Arzate respecto de la tradición oral de las comunidades indígenas. 245. La Corte no fijará indemnización por concepto de lucro cesante, relacionado con la omisión de actividades laborales o económicas, que no tiene un nexo causal con las violaciones declaradas. 246. En cuanto al daño inmaterial ocasionado a los candidatos, es preciso tomar en consideración que ser propuesto como candidato para participar en un proceso electoral reviste una especial importancia y constituye un gran honor entre los miembros de las comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica. Quienes asumen una candidatura deben demostrar capacidad, honestidad y compromiso con la defensa de las necesidades de las comunidades, y adquieren la gran responsabilidad de representar los intereses de éstas. El testigo John Alex Delio Bans expresó que los candidatos se sintieron discriminados, puesto que no pudieron ejercer su derecho a ser elegidos. La testigo Anicia Matamoros de Marly señaló que 184 Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 178, párr. 93; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 150; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 135, párr. 283. 185 Cfr. Caso Caesar, supra nota 11, párr. 125; Caso Huilca Tecse, supra nota 178, párr. 96; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 156.

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