104
rama e inglés y ser publicado y distribuido entre las comunidades indígenas
de la Costa Atlántica;
b)
contrate un espacio radial en donde reconozca públicamente las
violaciones a los derechos humanos cometidas, se comprometa a evitar que
se repitan y lea “los hechos y la parte conclusiva de la sentencia que dicte la
Corte”, y “destine un fondo para que las comunidades puedan difundir el
contenido de esta publicación en los diferentes idiomas […] a través de
medios radiales”;
c)
publique la sentencia de la Corte en los dos diarios de mayor
circulación del país y en el Diario Oficial de Nicaragua;
d)
modifique los requisitos para participar en las elecciones con el
propósito de asegurar que las comunidades indígenas puedan acceder a
cargos públicos a través de sus representantes, elegidos de conformidad con
su derecho consuetudinario, usos, valores y costumbres;
e)
modifique su legislación interna para que las organizaciones puedan
presentar candidatos en las zonas en las que están asentadas;
f)
adopte medidas legislativas que “asegur[en] la representación de las
comunidades indígenas en las distintas estructuras de poder”, en consulta con
dichas comunidades y respetando sus formas de organización. El Estado
debe establecer circunscripciones electorales que tomen en cuenta los
territorios indígenas, y fijar una “cuota étnica” a favor de los pueblos
indígenas en la Asamblea Legislativa;
g)
adopte medidas afirmativas con el objeto de fomentar y garantizar la
participación política de los pueblos indígenas, previa consulta con éstos;
h)
dicte medidas que permitan que las resoluciones del Consejo Supremo
Electoral sean recurridas ante un órgano judicial, sin considerar si se trata o
no de materia electoral; e
i)
cree “una Secretaría para Asuntos Indígenas a través de una ley[,]
que debe estar encargada de hacer frente a las necesidades de este sector de
la población y cuyo titular debe ser elegido en consulta con las comunidades”.
251.
Alegatos del Estado:
a)
se opone a que se ordenen garantías de no repetición, pues “mientras
estén vigentes la Constitución Política y la Ley Electoral los procesos
electorales deberán ajustarse a dichas leyes”;
b)
no acepta la pretensión de que se adopten “medidas especiales de
protección” a favor de los indígenas organizados en YATAMA para que
participen en las elecciones municipales, de acuerdo con sus usos y
costumbres; y
c)
la Ley Electoral, “como otras leyes[,] tiene que reformarse”. El Estado
está en “el proceso de modificar y perfeccionar las leyes”, y es posible que se
pueda “encontrar un método de acuerdo con recomendaciones que los
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos