108 El Estado objetó el pago de costas y gastos a favor de YATAMA y de sus representantes, pues se trata de “una demanda sin fundamento legal”. Consideraciones de la Corte 264. La Corte ha establecido que las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana192. Corresponde al Tribunal apreciar prudentemente el alcance de aquéllos, considerando los gastos generados ante las jurisdicciones interna e interamericana, y teniendo en cuenta la acreditación de los gastos hechos, las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en la equidad193. 265. La organización YATAMA incurrió en gastos directamente por las gestiones efectuadas en representación de las víctimas en el ámbito interno e incurrió en algunos gastos en el proceso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Asimismo, CENIDH y CEJIL incurrieron en gastos al representar a las presuntas víctimas en el proceso internacional. Por ello, el Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que reintegre la cantidad de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nicaragüense a la organización YATAMA por concepto de las costas y gastos, la cual entregará a CENIDH y CEJIL la parte que corresponda para compensar gastos sufragados por éstas. E) MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 266. El Estado cubrirá la indemnización por concepto de daños material e inmaterial (supra párr. 248), el reintegro de costas y gastos (supra párr. 265) y adoptará las medidas de publicidad dispuestas por la Corte (supra párrs. 252 y 253) dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia. 267. Nicaragua deberá implementar las medidas de reparación relativas a la creación de un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo contra las decisiones del Consejo Supremo Electoral (supra párrs. 254 y 255), las reformas a la Ley Electoral No. 331 de 2000 (supra párrs. 258 y 259), y a la adopción de las medidas necesarias para garantizar los derechos políticos de los miembros de las comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica (supra párr. 259), dentro de un plazo razonable. 268. El Estado deberá cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nicaragüense, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 192 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 205; Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 18, párr. 143; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 181, párr. 115. 193 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 205; Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 11, párr. 242; y Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 18, párr. 143.

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