13 b) el debate sobre si el Estado ha incurrido o no en responsabilidad internacional por infringir la Convención Americana, “sólo podría constituir una excepción preliminar en la medida en la que la demanda no exponga hechos que caractericen una violación a la Convención”, lo cual no ocurre en este caso; y c) conforme a la ratificación de la Convención realizada por Nicaragua y al reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, ésta es competente para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de la Convención. 62. Los representantes solicitaron a la Corte que la cuarta excepción preliminar “sea conocida al tratarse el fondo de la presente causa” y señalaron que: a) la cuarta excepción no es una verdadera excepción preliminar, “sino simples objeciones” que “ineludiblemente se refiere[n] al fondo del asunto”; y b) solicitan a la Corte que “declare que la Comisión tiene plenas facultades para someter el presente caso al conocimiento de la Corte, de acuerdo al artículo 61.1 de la Convención Americana y al artículo 32 del Reglamento de la Corte, puesto que se agotaron los procedimientos consagrados en los artículos 44 a 51 de la Convención”. Consideraciones de la Corte 63. La Corte considera que los argumentos planteados por el Estado respecto de la primera y cuarta excepciones preliminares se refieren al fondo del caso, es decir, a la existencia o no de violaciones a la Convención Americana. 64. La demanda que la Comisión interpuso ante la Corte expone una serie de hechos que describen posibles violaciones a normas de la Convención Americana. Tanto la Comisión como los representantes de las presuntas víctimas han presentado alegatos que se refieren a violaciones a dicho tratado supuestamente cometidas por Nicaragua. Los hechos expuestos por la Comisión habrían ocurrido con posterioridad al reconocimiento de la competencia de la Corte por parte de Nicaragua. 65. Corresponde a la Corte determinar lo que sucedió en este caso, para lo cual realizará el examen de las pruebas reunidas y de las manifestaciones de las partes. Con base en los hechos que determine como probados, la Corte se pronunciará sobre la existencia o no de las violaciones alegadas. 66. Al resolver sobre el fondo de este caso, la Corte tomará en consideración los alegatos planteados por el Estado respecto de la primera y cuarta excepciones preliminares, pues se trata de argumentos que controvierten la existencia de las violaciones alegadas. 67. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte desestima la primera y la cuarta excepciones preliminares por no tratarse propiamente de excepciones. * * *

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