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política de las organizaciones indígenas en los distintos procesos electorales
de la Región Autónoma de la Costa Atlántica de Nicaragua, de acuerdo al
derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de los pueblos
indígenas que la habitan. “Esa petición no aparece fundamentada”; y
d)
lo planteado por la Comisión y los representantes “apunta a una
revisión abstracta de la compatibilidad del Derecho Interno con la Convención
Americana”.
98.
Alegatos de la Comisión
La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que rechace “de plano” esta
excepción, con base en que:
a)
de los argumentos esgrimidos por el Estado “no se desprenden
siquiera fundamentos de derecho que puedan sustentar tal reclamación”; y
b)
el artículo 37.2 del Reglamento de la Corte dispone que al oponer
excepciones preliminares, el Estado deberá exponer “los hechos referentes a
las mismas, los fundamentos de derecho, las conclusiones y los documentos
que las apoyen, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que el
promovente pretende hacer valer”.
99.
Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas
Los representantes indicaron que esta excepción no reviste el carácter de preliminar,
solicitaron al Tribunal que la “deseche” e indicaron que:
a)
la Comisión y los representantes buscan “la determinación de la Corte
Interamericana respecto [de] las violaciones a los derechos humanos de los
candidatos y candidatas presentados por YATAMA para las elecciones
municipales de 2000 y, en caso que la Corte así lo haga, la adecuación de las
leyes internas a la Convención Americana”. Esto se desprende claramente del
texto de la demanda y del escrito de solicitudes y argumentos de los
representantes;
b)
no se reclama la violación de los derechos de las presuntas víctimas
por la sola existencia de la Ley Electoral, “sino que h[an] señalado actos
concretos que violaron derechos de personas debidamente identificadas, así
como la existencia y ausencia de normas que las afectan directamente, al no
proteger sus derechos”; y
c)
la Corte ha ordenado a varios Estados que adecuen su legislación
interna a la Convención. “La responsabilidad internacional recae sobre todo el
Estado y no solamente en uno de sus Poderes”.
Consideraciones de la Corte
100. En la demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos no se plantea una
solicitud de “revisión abstracta de la compatibilidad del Derecho Interno con la
Convención Americana”. La Comisión señaló que el Estado debería ser declarado
responsable por determinados actos y omisiones en relación con la supuesta