23 política de las organizaciones indígenas en los distintos procesos electorales de la Región Autónoma de la Costa Atlántica de Nicaragua, de acuerdo al derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de los pueblos indígenas que la habitan. “Esa petición no aparece fundamentada”; y d) lo planteado por la Comisión y los representantes “apunta a una revisión abstracta de la compatibilidad del Derecho Interno con la Convención Americana”. 98. Alegatos de la Comisión La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que rechace “de plano” esta excepción, con base en que: a) de los argumentos esgrimidos por el Estado “no se desprenden siquiera fundamentos de derecho que puedan sustentar tal reclamación”; y b) el artículo 37.2 del Reglamento de la Corte dispone que al oponer excepciones preliminares, el Estado deberá exponer “los hechos referentes a las mismas, los fundamentos de derecho, las conclusiones y los documentos que las apoyen, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que el promovente pretende hacer valer”. 99. Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas Los representantes indicaron que esta excepción no reviste el carácter de preliminar, solicitaron al Tribunal que la “deseche” e indicaron que: a) la Comisión y los representantes buscan “la determinación de la Corte Interamericana respecto [de] las violaciones a los derechos humanos de los candidatos y candidatas presentados por YATAMA para las elecciones municipales de 2000 y, en caso que la Corte así lo haga, la adecuación de las leyes internas a la Convención Americana”. Esto se desprende claramente del texto de la demanda y del escrito de solicitudes y argumentos de los representantes; b) no se reclama la violación de los derechos de las presuntas víctimas por la sola existencia de la Ley Electoral, “sino que h[an] señalado actos concretos que violaron derechos de personas debidamente identificadas, así como la existencia y ausencia de normas que las afectan directamente, al no proteger sus derechos”; y c) la Corte ha ordenado a varios Estados que adecuen su legislación interna a la Convención. “La responsabilidad internacional recae sobre todo el Estado y no solamente en uno de sus Poderes”. Consideraciones de la Corte 100. En la demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos no se plantea una solicitud de “revisión abstracta de la compatibilidad del Derecho Interno con la Convención Americana”. La Comisión señaló que el Estado debería ser declarado responsable por determinados actos y omisiones en relación con la supuesta

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