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YATAMA participó en dos ocasiones en las elecciones regionales autónomas de
la Costa Atlántica, bajo la figura de la asociación de suscripción popular. En
el 2000 la Asamblea Nacional reformó la Ley Electoral y YATAMA tuvo que
transformarse en partido político indígena regional para participar en las
elecciones. Debió presentar “su constitución y estatutos” contenidos en
escritura pública y conformar “Directivas Regionales-Territoriales y Directivas
Municipales”, lo cual implicó “gastos de viaje a la capital, a Bluefields y demás
cabeceras municipales”.
Esta transformación a partido político fue una
imposición del Estado y tuvo el efecto de provocar “mayores exigencias de
recursos económicos, por las formalidades que la Ley exige a los partidos
políticos, tales como presentar nóminas de candidatos hasta en 80%”.
La elección de los candidatos de YATAMA en el 2000 se realizó mediante
“asambleas municipales de los líderes territoriales”.
El Consejo Supremo Electoral adujo dos razones para excluir a YATAMA de las
elecciones municipales de 2000: que no inscribió sus candidatos
oportunamente; y que la alianza con el Partido de los Pueblos Costeños era
ilegal porque este último no presentó todas las firmas necesarias. Sin
embargo, este argumento no fue invocado cuando se realizó la inscripción de
los candidatos, sino cuando “anunciaron la exclusión”.
La ausencia de YATAMA en las elecciones de 2000 significó un factor más de
dominación y la expresión de un “poder arbitrario y racista”. El pueblo
indígena se indignó y reaccionó con protestas en los diferentes municipios, a
las cuales se sumaron “amigos mestizos”. La abstención política en la RAAN
ascendió al 80%.
YATAMA interpuso un recurso de amparo ante la Sala Civil del Tribunal de
Apelaciones de la RAAN, alegando la violación de sus derechos políticos. La
referida Sala remitió el recurso a la Corte Suprema de Justicia, la cual declaró
“sin lugar el recurso de amparo”, indicando que según la Ley Electoral no
procede ningún recurso contra las decisiones del Consejo Supremo Electoral.
YATAMA también presentó recurso de revisión ante el Consejo Supremo
Electoral, que no adoptó decisión al respecto.
5.
Cristina Poveda Montiel, propuesta como candidata a
alcaldesa por YATAMA en el municipio de Rosita de la RAAS para las
elecciones municipales de 2000
Ante la imposibilidad de participar en las elecciones municipales de 2000, la
testigo se vio afectada emotiva y económicamente, pues invirtió dinero para
hacer la campaña y obtuvo préstamos que ascienden a ciento cincuenta mil
córdobas. También se causó perjuicios a su familia. El pueblo indígena se
sintió discriminado y “salió a las calles en manifestaciones”.
El Estado debería asumir las obligaciones que adquirieron los candidatos,
pues si estos hubiesen participado en las elecciones municipales de 2000
“además de alcaldías, tendría[n] candidatos a con[c]ejales y el consecuente
reembolso de gastos”. El Estado debe respetar la dignidad de los pueblos
indígenas, que tienen “derecho a elegir” sus gobiernos, de acuerdo a sus
costumbres y tradiciones.