31 La Ley Electoral es una ley constitucional, pues la Carta Política de Nicaragua dispone que debe ser adoptada con el voto del 60% de los diputados de la Asamblea. De las disposiciones consagradas en los artículos 140, 141, 191 y 195 de la Constitución Política se infiere que la Asamblea Nacional es el “único poder que tiene la competencia para aprobar reformas a la Ley Electoral”. 4. Lydia de Jesús Chamorro Zamora, abogada Se refirió a la supremacía de la Constitución Política de Nicaragua y a sus mecanismos de defensa, establecidos en los artículos 182 a 195. El ordenamiento nicaragüense consagra dos clases de leyes: constitucionales y ordinarias. Las constitucionales regulan asuntos electorales, amparo y estados de emergencia, y las ordinarias se ocupan de otras materias. La Constitución exige mayorías calificadas para aprobar las leyes constitucionales, en tanto que las ordinarias sólo requieren mayoría simple. La misma mayoría calificada se aplica en el caso de reformas a la Constitución. En Nicaragua la Ley Electoral tiene carácter constitucional. Es inferior a la Constitución, pero superior a las leyes ordinarias. La Constitución establece que la aplicación de la Ley Electoral “es de competencia exclusiva del Consejo Supremo Electoral”. Ni siquiera es posible acudir al amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La reforma de la Ley Electoral depende de la voluntad de la Asamblea Legislativa. Actualmente la mayoría calificada sólo se obtendría “por acuerdo de ambos partidos mayoritarios”. B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL 111. El 9 y el 10 de marzo de 2005 la Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por los representantes de las presuntas víctimas y de los peritos propuestos por el Estado y por los representantes. A continuación, el Tribunal resume las partes principales de dichos testimonios y peritajes. TESTIMONIOS a) Propuestos por la Comisión Interamericana y por los representantes 1. Brooklyn Rivera Bryan, principal dirigente de la organización YATAMA El testigo es miskito. En la Costa Atlántica de Nicaragua la mayoría de la población es indígena. YATAMA surgió en la década de 1970 como la forma organizativa básica de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica, y desde esa época ha estado a la cabeza de sus luchas y actividades. La estructura de YATAMA está ligada a las tradiciones, usos y costumbres de dichas comunidades. Es parte de su identidad cultural. La organización funciona sobre la base de una participación activa de los miembros de los pueblos indígenas, de acuerdo con sus usos y costumbres. Los líderes y

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