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La Ley Electoral es una ley constitucional, pues la Carta Política de Nicaragua
dispone que debe ser adoptada con el voto del 60% de los diputados de la
Asamblea.
De las disposiciones consagradas en los artículos 140, 141, 191 y 195 de la
Constitución Política se infiere que la Asamblea Nacional es el “único poder
que tiene la competencia para aprobar reformas a la Ley Electoral”.
4.
Lydia de Jesús Chamorro Zamora, abogada
Se refirió a la supremacía de la Constitución Política de Nicaragua y a sus
mecanismos de defensa, establecidos en los artículos 182 a 195.
El ordenamiento nicaragüense consagra dos clases de leyes: constitucionales
y ordinarias. Las constitucionales regulan asuntos electorales, amparo y
estados de emergencia, y las ordinarias se ocupan de otras materias. La
Constitución
exige
mayorías
calificadas
para
aprobar
las
leyes
constitucionales, en tanto que las ordinarias sólo requieren mayoría simple.
La misma mayoría calificada se aplica en el caso de reformas a la
Constitución.
En Nicaragua la Ley Electoral tiene carácter constitucional. Es inferior a la
Constitución, pero superior a las leyes ordinarias. La Constitución establece
que la aplicación de la Ley Electoral “es de competencia exclusiva del Consejo
Supremo Electoral”. Ni siquiera es posible acudir al amparo ante la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La reforma de la Ley Electoral
depende de la voluntad de la Asamblea Legislativa. Actualmente la mayoría
calificada sólo se obtendría “por acuerdo de ambos partidos mayoritarios”.
B)
PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL
111. El 9 y el 10 de marzo de 2005 la Corte recibió en audiencia pública las
declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y por los representantes de las presuntas víctimas y de los peritos
propuestos por el Estado y por los representantes. A continuación, el Tribunal
resume las partes principales de dichos testimonios y peritajes.
TESTIMONIOS
a)
Propuestos por la Comisión Interamericana y por los representantes
1.
Brooklyn Rivera Bryan, principal dirigente de la organización
YATAMA
El testigo es miskito. En la Costa Atlántica de Nicaragua la mayoría de la
población es indígena. YATAMA surgió en la década de 1970 como la forma
organizativa básica de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica, y desde
esa época ha estado a la cabeza de sus luchas y actividades. La estructura de
YATAMA está ligada a las tradiciones, usos y costumbres de dichas
comunidades. Es parte de su identidad cultural. La organización funciona
sobre la base de una participación activa de los miembros de los pueblos
indígenas, de acuerdo con sus usos y costumbres. Los líderes y