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representantes son elegidos por las comunidades. Los candidatos son
propuestos por las comunidades, luego las comunidades de un territorio se
reúnen y eligen a los candidatos, y por último se pasa a un tercer nivel que
corresponde a las asambleas regionales, en las cuales se ratifica a los
candidatos electos. Los partidos políticos tradicionales desarrollan sus
campañas electorales de una forma que no responde a dichos usos y
prácticas. Cuando se trata de elecciones municipales o regionales, YATAMA
permite que participen como candidatos “todos los otros pueblos que no son
indígenas, como los mestizos”.
YATAMA decidió incursionar en la vida política para lograr la reivindicación de
los derechos de los pueblos indígenas. Se vio obligada a transformarse en
partido político para cumplir los requerimientos de la Ley Electoral de 2000,
que eliminó la figura de la asociación de suscripción popular. El partido
político es una forma de organización ajena a las tradiciones de las
comunidades indígenas. Esto llevó a la organización a pasar de una tradición
oral a una escrita. Para cumplir los requisitos de la Ley Electoral, los
candidatos de YATAMA han tenido que participar políticamente en territorios
donde no existen comunidades indígenas. En estas áreas hay municipios en
los que YATAMA tiene influencia, pero también algunos que no revisten
interés para la organización.
En las elecciones de 2000 YATAMA cumplió los requisitos dispuestos en la Ley
Electoral, tanto en la RAAN como en la RAAS. En esta última YATAMA formó
alianza con el Partido de los Pueblos Costeños y el Partido Indígena
Multiétnico. Este último se retiró de la alianza. Al enterarse de que el Partido
de los Pueblos Costeños no reunía los requisitos legales, YATAMA solicitó que
se permitiera su participación en el proceso electoral con su “propia
identidad”. El Consejo Supremo Electoral no aceptó esta solicitud y YATAMA
fue excluido de las elecciones, a pesar de reunir los requisitos que la ley
exige. A raíz de esta situación los candidatos de la RAAN también fueron
excluidos, aun cuando la lista de candidatos en la que estaban incluidos ya
había sido publicada. Estas exclusiones obedecen a que los dos partidos
políticos “grandes” hicieron un pacto para no permitir la participación de otros
partidos y así concentrar el resultado de las elecciones, lo cual fue posible
porque ellos “dominan las estructuras electorales en Nicaragua”. Cuando se
produjo tal situación YATAMA intentó comunicarse, en reiteradas
oportunidades, con el Consejo Supremo Electoral, pero no obtuvo respuesta.
Al ser publicada la lista definitiva y no aparecer en ella los candidatos de
YATAMA de las dos regiones, se presentó un recurso de revisión ante el
Consejo Supremo Electoral, el cual no fue resuelto. Luego se interpuso un
recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, que fue resuelto en
forma desfavorable.
La exclusión de YATAMA representa para las comunidades indígenas de la
Costa Atlántica un atraso de cuatro años. Aunque pudieron participar en las
elecciones de 2004, debido a sus reiterados reclamos, durante esos cuatro
años no contaron con una organización que representara sus intereses.
2.
Jorge
Teytom
Fedrick,
internacionales” de YATAMA
a
cargo
de
las
“relaciones