38 objeciones del Estado, aplicando las reglas de la sana crítica y apreciando dicho documento en el conjunto del acervo probatorio, lo admite por cuanto se trata de una decisión relativa a los hechos del presente caso, emitida por una institución estatal nicaragüense el 3 de marzo de 2005. Por lo tanto, se agrega al acervo probatorio, conforme al artículo 44.3 del Reglamento, tal como ha hecho en otro caso semejante16. 115. En relación con las declaraciones testimoniales y los dictámenes periciales escritos rendidos ante fedatario público (affidávits), de conformidad con lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 28 de enero de 2005 (supra párr. 28), la Corte los admite en cuanto concuerden con el objeto que fue definido en la referida Resolución y los valora en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta las observaciones presentadas por el Estado (supra párr. 33). La Corte acepta el desistimiento de los representantes de presentar, mediante affidávit, el peritaje del señor Manuel Alcántara Sáez (supra párr. 30). 116. Respecto de las declaraciones juradas no rendidas ante fedatario público por los testigos Nancy Elizabeth Henríquez James y Eklan James Molina, propuestos por la Comisión y hechos suyos por los representantes (supra párrs. 28 y 30), la Corte las admite y las aprecia en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica y tomando en consideración las objeciones del Estado. La Corte ha admitido en otras ocasiones declaraciones juradas que no fueron rendidas ante fedatario público, cuando no se afecta la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes17. Como ha señalado esta Corte, las declaraciones de las presuntas víctimas pueden proporcionar información útil sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias18. 117. El Estado objetó la declaración jurada del perito Roberto Courtney Cerda, presentada por la Comisión el 23 de febrero de 2005 (supra párr. 31), debido “a la imposibilidad” en que se encontraba de rendir personalmente su dictamen pericial en la audiencia pública. El Estado señaló, inter alia, que dicha declaración jurada era extemporánea y omitió “formalidades elementales”, e indicó que el señor Courtney Cerda “no rindió su peritaje de acuerdo con la Resolución” del Presidente. Al respecto, la Corte estima que, tal como lo determinó el Presidente, este dictamen “puede contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de los hechos del presente caso”, en cuanto concuerde con el objeto que fue definido en la referida Resolución, y lo valora en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta las observaciones presentadas por el Estado (supra párr. 33). 118. La Corte estima útiles los documentos presentados durante la audiencia pública por el testigo Jorge Teytom Fedrick (supra párr. 37), así como los documentos remitidos por los representantes en sus alegatos finales escritos (supra 16 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 42. 17 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 39; Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 11, párr. 82; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 10, párr. 58. 18 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 40; Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 11, párr. 78; y Caso Carpio Nicolle y otros. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr. 71.

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