51 124.22)71. Se nombró al señor John Alex Delio Bans representante legal de la alianza ante el Consejo Supremo Electoral72. 124.35) El 14 de junio de 2000 los representantes legales de los partidos regionales PIM, YATAMA y PPC presentaron ante el Consejo Supremo Electoral una solicitud de autorización de la Alianza PIM/YATAMA/PPC. El 24 de junio de 2000 el Consejo Supremo Electoral les indicó que debían señalar el partido que encabezaría dicha alianza y “bajo la bandera de qué partido correr[í]an en las elecciones en las que [dicha alianza iba] a participar”73. El artículo 80 de la Ley Electoral de 2000 establece que las alianzas de partidos políticos participarán en las elecciones correspondientes bajo “el nombre, bandera y emblema del partido político integrante de la alianza que ellos mismos decidan y de esta forma el partido escogido será quien encabece dicha alianza”74. 124.36) El 5 de julio de 2000 el representante de la Alianza PIM/YATAMA/PPC presentó un escrito ante el Consejo Supremo Electoral, en respuesta a su comunicación de 24 de junio de 2000 (supra párr. 124.35), en el cual indicó que “el nombre de la Alianza de Partidos Políticos Regionales e[ra] PIM y el partido político que encabezar[í]a la Alianza e[ra] el Partido Indígena Multiétnico (PIM)”. Además, en dicha comunicación se informó que YATAMA había decidido unilateralmente retirarse de la alianza, “por lo tanto, [ésta] queda[ba] constituida por el Partido Indígena Multiétnico (PIM) y el Partido de Pueblos Costeños (PPC)”75. 124.37) El 11 de julio de 2000 el representante legal de YATAMA en la RAAS informó al Presidente del Consejo Supremo Electoral que “el partido Yatama en la Región Autónoma del Atlántico Sur terminó una alianza de partido el día 13 de junio [de] 2000, para participar en la contienda electoral de la elección municipal, [debido a que e]sta Alianza después de firmar tuvo problemas”. Por ello, solicitó al Consejo Supremo Electoral “que gir[ara] instrucciones a quien correspond[ier]a a fin de notificar a los otros dos partidos que Yatama participar[í]a solo” en las elecciones de 5 de noviembre de 200076. 71 Cfr. artículos 65 y 77 de la Ley Electoral No. 331 de 24 de enero de 2000 (anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D, expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo II, folios 30 y 33). 72 Cfr. testimonio notarial de la escritura pública de 13 de junio de 2000 sobre la constitución de la alianza de partidos políticos UNIDAD PIM/YATAMA/PPC (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 14, folio 588). 73 Cfr. resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral el 15 de agosto de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 15.2, folio 598). 74 Cfr. Ley Electoral No. 331 de 24 de enero de 2000 (anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D, expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo II). 75 Cfr. escrito de 5 de julio de 2000 dirigido por el representante legal nacional de la Alianza PIM al Presidente del Consejo Supremo Electoral (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 948); y escritura pública de aclaración al Consejo Supremo Electoral de 4 de julio de 2000 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 952). 76 Cfr. escrito de 11 de julio de 2000 dirigido por el representante legal de YATAMA en la RAAS al Presidente del Consejo Supremo Electoral (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 936); y escrito de 17 de julio de 2000 dirigido por el representante legal del PIM al Presidente del Consejo Supremo Electoral (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 947).

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