53 124.41) El Consejo Supremo Electoral hizo referencia a la constitución de la alianza PPC/YATAMA recién en su Resolución de 15 de agosto de 2000 (infra párr. 124.51)82. La Ley Electoral No. 331 no contiene disposición alguna que impida que alguno de los partidos políticos que se presentó en alianza participe en las elecciones para las que habían constituido dicha alianza, cuando otro partido que integraba la misma no sea autorizado a participar83. 124.42) El 20 de abril de 2005 el Director General de Atención de Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral emitió una constancia en la que indicó que, “según los registros de inscripción de candidatos que llevó [la] Dirección General para las elecciones de Alcaldes, Vicealcaldes y Miembros de los Concejos Municipales para las elecciones de noviembre de 2000, el partido Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (YATAMA) no presentó candidatos ante el Consejo Supremo Electoral, ni ante el Consejo Electoral Regional de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS)”84. 124.43) El 3 de mayo de 2005 el Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral certificó “que de los folios números dos al ciento diecinueve del Tomo I del libro de candidatos, correspondiente al año dos mil, se encuentran las fichas de candidatos a Alcaldes y Concejales de la Región Autónoma del Atlántico Sur [RAAS], presentadas: [a]nte el Consejo Electoral Regional del Atlántico Sur con sede en Bluefields, organismo sin atribuciones para recepcionar candidaturas conforme Ley, por la Alianza Partido de los Pueblos Costeños (PPC) y extemporáneamente, el diecisiete de julio de dos mil, ante el Consejo Supremo Electoral; fichas que se corresponden con [un] listado [de candidatos cuyos nombres se] detall[aron]” en la referida constancia85. E) DECISIONES DEL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL, LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA RAAN, LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, RELACIONADAS CON LA PARTICIPACIÓN DE CANDIDATOS DE YATAMA EN LAS ELECCIONES DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2000 124.44) El Poder Electoral es uno de los cuatro poderes establecidos por la Constitución Política de Nicaragua, junto a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Está integrado por el Consejo Supremo Electoral, máximo órgano de dicho poder, así como por organismos electorales subordinados, tales como Consejos Electorales de los Departamentos y de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, 82 Cfr. resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral el 15 de agosto de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 15.2, folio 599). 83 Cfr. Ley Electoral No. 331 de 24 de enero de 2000 (anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D). 84 Cfr. certificación de 20 de abril de 2005 emitida por el Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo V, folio 1701). 85 Cfr. certificación de 3 de mayo de 2005 emitida por el Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo V, folio 1735).

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