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Courtney Cerda, propuesto como perito por la Comisión, de la señora María Dolores
Alvarez Arzate, propuesta como perito por los representantes y de los señores Carlos
Antonio Hurtado Cabrera y Marvin Saúl Castellón Torrez, propuestos como peritos
por el Estado. Además, en esta Resolución el Presidente informó a las partes que
contaban con plazo hasta el 11 de abril de 2005 para presentar sus alegatos finales
escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas.
29.
El 8 de febrero de 2005 el Estado remitió las declaraciones juradas escritas
rendidas ante fedatario público (affidávits) por dos peritos (supra párr. 28).
30.
El 15 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana remitió la declaración
jurada rendida por una testigo, así como la declaración jurada escrita rendida ante
fedatario público (affidávit) por una perito (supra párr. 28). En la misma fecha los
representantes presentaron las declaraciones juradas escritas rendidas ante
fedatario público (affidávits) por tres testigos, y la declaración jurada rendida por un
testigo, y expresaron que “desist[ían] del peritaje del Sr. Manuel Alcántara” (supra
párr. 28).
31.
El 23 de febrero de 2005 la Comisión remitió la declaración jurada rendida por
el perito Robert Andrés Courtney Cerda, quien había sido convocado por el
Presidente a rendir su dictamen en audiencia pública (supra párr. 28), y solicitó
fuese aceptada por la imposibilidad del perito de asistir a la audiencia.
32.
El 25 de febrero de 2005 los representantes presentaron un escrito, mediante
el cual informaron a la Corte que no tenían observaciones a las declaraciones juradas
escritas rendidas ante fedatario público (affidávits) remitidas por la Comisión y el
Estado, ni a la declaración jurada escrita remitida por la Comisión (supra párrs. 29,
30 y 31).
33.
El 25 de febrero y el 1 de marzo de 2005 el Estado remitió sus observaciones
a las declaraciones juradas escritas presentadas por la Comisión y los representantes
(supra párrs. 30 y 31). Asimismo, en el escrito de 1 de marzo de 2005, en
respuesta a lo solicitado por el Presidente y el pleno de la Corte (supra párrs. 22 y
24), el Estado adjuntó el “informe del Consejo Supremo Electoral al Ministro de
Relaciones Exteriores […] del 25 de febrero [de] 2005”. Como parte de esta
documentación el Estado aportó un documento suscrito por el Presidente del Consejo
Electoral Regional de la RAAN, en el cual hace constar que el 15 de julio de 2000 el
representante legal de YATAMA presentó la hoja de inscripciones de los candidatos
que participarían en las elecciones municipales en dicha región.
34.
El 8 de marzo de 2005 la Universidad para la Paz de Naciones Unidas
presentó un escrito en calidad de amicus curiae.
35.
El 9 de marzo de 2005 los representantes remitieron un escrito, mediante el
cual presentaron “copia de la Resolución Final emitida en el expediente No. 217/00,
el pasado 3 de marzo del año 2001, por la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos de Nicaragua”. En la misma fecha los representantes remitieron
a la Corte un escrito en el que aclararon que la resolución fue emitida el 3 de marzo
de 2005 y que aportaban dicho documento como “prueba nueva en el proceso”.
36.
El 9 de marzo de 2005 la Comisión remitió un escrito, en el cual remitió sus
observaciones a las objeciones presentadas por el Estado respecto de “las