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dirección de los asuntos públicos, a votar, a ser elegido, y a acceder a las funciones
públicas, los cuales deben ser garantizados por el Estado en condiciones de igualdad.
195. Es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos
para dichos derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el
principio de igualdad y no discriminación. Los hechos del presente caso se refieren
principalmente a la participación política por medio de representantes libremente
elegidos, cuyo ejercicio efectivo también se encuentra protegido en el artículo 50 de
la Constitución de Nicaragua164.
196. La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las
personas realizan individualmente u organizados, con el propósito de intervenir en la
designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los
asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de
mecanismos de participación directa.
197. El ejercicio de los derechos a ser elegido y a votar, íntimamente ligados entre
sí, es la expresión de las dimensiones individual y social de la participación política.
198. Los ciudadanos tienen el derecho de participar en la dirección de los asuntos
públicos por medio de representantes libremente elegidos. El derecho al voto es uno
de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas
en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política. Este derecho
implica que los ciudadanos puedan elegir libremente y en condiciones de igualdad a
quienes los representarán.
199. La participación mediante el ejercicio del derecho a ser elegido supone que los
ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones de igualdad y que
puedan ocupar los cargos públicos sujetos a elección si logran obtener la cantidad de
votos necesarios para ello.
200. El derecho a tener acceso a las funciones públicas en condiciones generales
de igualdad protege el acceso a una forma directa de participación en el diseño,
implementación, desarrollo y ejecución de las directrices políticas estatales a través
de funciones públicas. Se entiende que estas condiciones generales de igualdad
están referidas tanto al acceso a la función pública por elección popular como por
nombramiento o designación.
3)
Obligación de garantizar el goce de los derechos políticos
201. La Corte entiende que, de conformidad con los artículos 23, 24, 1.1 y 2 de la
Convención, el Estado tiene la obligación de garantizar el goce de los derechos
políticos, lo cual implica que la regulación del ejercicio de dichos derechos y su
aplicación sean acordes al principio de igualdad y no discriminación, y debe adoptar
las medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio. Dicha obligación de
garantizar no se cumple con la sola expedición de normativa que reconozca
formalmente dichos derechos, sino requiere que el Estado adopte las medidas
164
Establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en [los]
asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de la ley se garantizará, nacional y localmente, la
participación efectiva del pueblo”.
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