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presentados directamente ante el Consejo Supremo Electoral sino ante una autoridad
electoral regional o de constancias que no hubiesen sido emitidas por dicho Consejo
sino por una autoridad electoral regional (supra párrs. 22, 24 y 39).
46.
El 21 de abril de 2005, en respuesta al oficio de 15 de abril de 2005 de la
Secretaría, el Estado remitió un escrito, en el que señaló que la Secretaría
“aparentemente confundió, en este particular, la RAAN con la RAAS” y, por ende,
aportó una nueva constancia emitida el 20 de abril de 2005 por el Director General
de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral, mediante la cual se
indicó que “para las elecciones de Alcaldes, Vicealcaldes y miembros de los Concejos
Municipales […] de noviembre de 2000, el partido Yapti Tasba Masraka Nanih Asla
Takanka (YATAMA) no presentó candidatos ante el Consejo Supremo Electoral, ni
ante el Consejo Electoral en la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS)”.
47.
El 27 de abril de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
reiteró al Estado (supra párrs. 22, 24, 39 y 45) que presentara una copia oficial de la
lista de candidatos que la alianza entre YATAMA y el Partido de los Pueblos Costeños
había presentado ante el Consejo Supremo Electoral, la Dirección General para las
elecciones de alcaldes, vicealcaldes y concejales municipales, el Consejo Electoral
Regional o cualquier otra autoridad electoral nacional o regional, pues en el capítulo
titulado “considerando” de la resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral el
15 de agosto de 2000 consta que “con fecha quince de julio [de 2000] la Alianza
PPC/YATAMA presentó candidatos a Alcaldes, Vicealcaldes y Concejales” en la RAAS.
48.
El 29 de abril de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó a la Comisión y a los representantes que presentaran aclaraciones y
explicaciones respecto de las diferencias surgidas en relación con las listas de
candidatos de YATAMA aportadas durante el proceso ante la Corte y les indicó que,
en caso de excluir a algunas de las personas que se encuentran en algunas de las
listas que constan en el expediente del caso, describieran las razones por las cuales
se realizaba dicha exclusión.
49.
El 5 de mayo de 2005, en respuesta a lo solicitado por el Presidente y la Corte
(supra párrs. 22, 24, 39, 45 y 47), el Estado presentó un escrito mediante el cual
aportó “una constancia librada el día [3 de mayo de 2005], por el Director de
Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral, que contiene la lista de
fichas de candidatos [que] la ‘Alianza PPC/YATAMA’ present[ó] para participar en las
elecciones municipales de noviembre del año 2000, en la Región Autónoma del
Atlántico Sur, ante el Consejo Electoral Regional”.
50.
El 9 de mayo de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó a la Comisión y a los representantes que en las aclaraciones y explicaciones
que presentaran en respuesta a las dudas planteadas mediante notas de 29 de abril
de 2005 (supra párr. 48), en relación con la determinación de las presuntas víctimas
en el presente caso, también hicieran referencia a la constancia de nombres de
“candidatos a Alcaldes y Concejales” remitida por el Estado el 5 de mayo de 2005
(supra párr. 49) e incluyeran una explicación sobre las diferencias que pudieran
surgir de la comparación de las distintas listas de presuntas víctimas en la RAAS que
constan en el expediente ante la Corte.
51.
El 13 de mayo de 2005 los representantes, en respuesta a las notas de la
Secretaría de 29 de abril y 9 de mayo de 2005 (supra párrs. 48 y 50), remitieron un
escrito con el fin de presentar las aclaraciones y explicaciones respecto de las dudas