13 50. En la misma línea, el 14 de diciembre de 2004 el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, inadmitió el recurso de amparo constitucional presentado por Mauro Leonidas Terán Cevallos, vocal cesado del Tribunal Constitucional 26 . 51. Igualmente, el 15 de diciembre de 2004 el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, inadmitió de plano la acción de amparo constitucional propuesta por Simún Bolívar Zabala Guzmán, vocal cesado del Tribunal Constitucional 27 . En la misma fecha se pronunció el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha respecto de la acción de amparo propuesta por el señor Freddy Oswaldo Cevallos Bueno, vocal cesado del Tribunal Constitucional. Con base en el artículo 2 literal a) de la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 27 de junio de 2001 y en la Resolución del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2004, inadmitió la acción de amparo 28 . B. El cese de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia 1. La convocatoria a sesiones extraordinarias por el Presidente de la República y la resolución de cese del Congreso Nacional 52. El 5 de diciembre de 2004 el entonces Presidente de la República, Lucio Gutiérrez Borbúa, convocó al Congreso Nacional a una sesión extraordinaria. Citando los artículos 133 29 y 171 numeral 8 30 de la Constitución Política y el artículo 6 31 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, efectuó la convocatoria en los siguientes términos: Artículo Único.- Convócase al Honorable Congreso Nacional a un período extraordinario de sesiones el día miércoles 8 de diciembre del 2004, a las 11h00, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Votación en el juicio político contra los ex Vocales del Tribunal Constitucional. 2. Análisis de resolución sobre la situación jurídico constitucional de la Función Judicial; y, 3. Votación sobre la reforma a la Ley Orgánica de Elecciones relacionada con el derecho de representación proporcional de las minorías en las elecciones pluripersonales 32 . 53. El 8 de diciembre de 2004 el Congreso Nacional emitió la Resolución No. R-25-181, mediante la cual cesó a toda la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: 26 Anexo 13. Decisión del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha de 14 de diciembre de 2004 (Anexo al escrito de los peticionarios presentado durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006). 27 Anexo 14. Decisión del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha de 15 de diciembre de 2004 (Anexo al escrito de los peticionarios presentado durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006). 28 Anexo 14. Decisión del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha de 15 de diciembre de 2004 (Anexo al escrito de los peticionarios presentado durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006). 29 El texto del artículo es el siguiente: “Durante los períodos de receso, el Presidente del Congreso o el Presidente de la República, podrán convocar a períodos extraordinarios de sesiones del Congreso Nacional para conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria. El Presidente del Congreso Nacional podrá también convocará a tales períodos extraordinarios de sesiones a petición de las dos terceras partes de sus integrantes”. 30 El texto del artículo es el siguiente: “Serán atribuciones y deberes del Presidente de la República los siguientes: (…) 8. Convocar al Congreso Nacional a períodos extraordinarios de sesiones. En la convocatoria se determinarán los asuntos específicos que se conocerán durante tales períodos”. 31 El texto del artículo es el siguiente: “El Presidente del Congreso Nacional, el Presidente de la República o las dos terceras partes de los legisladores, podrán convocar a períodos extraordinarios de sesiones. Dicha convocatoria se hará mediante una publicación en los periódicos de mayor circulación en el país, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos. Cuando el Congreso Nacional sea convocado para un período extraordinario de sesiones, se sujetará a las mismas normas previstas para los períodos ordinarios y no se procederá a la elección de nuevos dignatarios”. 32 Anexo 15. Transcripción mecanográfica de la versión magnetofónica de la sesión matutina ordinaria permanente del Congreso Nacional correspondiente al 8 de diciembre de 2004. Acta 24-001-IV. (Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 24 de mayo de 2007).

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