14 CESANTE en sus funciones a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a sus correspondientes conjueces, quienes no renunciaron a sus funciones en enero de 2003, tal como lo contempla la disposición transitoria vigésimo quinta de la codificación Constitucional vigente; y, DESIGNAR en su reemplazo a los juristas que a continuación se detallan, los que se posesionarán ante el Segundo Vicepresidente del Congreso Nacional, quienes no estarán sujetos a períodos fijos en relación con la duración de sus cargos y cesarán en sus funciones por las causales determinadas en la Constitución Política de la República y la ley: (…) En el plazo no mayor a quince días, deberá reestructurarse el Consejo Nacional de la Judicatura, quienes deberán presentar al Congreso Nacional las ternas para elegir al Ministro Fiscal General de la Nación, las cortes superiores de Justicia y las fiscalías provinciales. La presente resolución entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial 33 . 54. Entre los considerandos de la resolución se incluyen: Que la actual codificación de la Constitución Política de la República, vigente desde el 10 de agosto de 1998, proclama en su disposición transitoria vigésima quinta que: ´Los funcionarios e integrantes de organismos designados por el Congreso Nacional y el Contralor General del Estado designado, a partir del 10 de agosto de 1998 para un período de cuatro años en virtud de las disposiciones de esta Constitución, permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta enero del año 2003´; Que los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia, fueron designados por el Congreso Nacional en virtud de la disposición transitoria décimo sexta de la codificación anterior de la Constitución Política de la República, publicada en el Suplemento del registro Oficial No. 142 de 1 de septiembre de 1997, estando a la fecha en funciones prorrogadas por no haber renunciado a enero del 2003; Que la vigente codificación constitucional no establece el procedimiento a seguir para elegir a los treinta y un magistrados de la Corte Suprema de Justicia, estableciendo únicamente en el artículo 202, el procedimiento para designar un Magistrado cuando se genera una vacante. Mas la Ley Orgánica de la Función Judicial, en su artículo 12 en actual vigencia, establece como autoridad nominadora de los ministros jueces de la Corte Suprema de Justicia, al Congreso Nacional; Que es deber del Estado garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración de justicia libre de corrupción (…) 34 . 55. Tras la emisión de esta Resolución, el Gobierno Nacional “reconoció que los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia ejercerían temporalmente sus funciones, hasta que la Legislatura conozca y resuelva el mecanismo para la nominación de los magistrados de una nueva Corte Suprema de Justicia” 35 . 56. A lo largo de todas sus presentaciones ante la CIDH, el Estado de Ecuador ha reconocido que este procedimiento se dio sin participación de los magistrados de la Corte Suprema 33 Anexo 16. Resolución No. R-25-181 del Congreso Nacional de 8 de diciembre de 2004. Incluida en el Registro Oficial No. 485 de 20 de diciembre de 2004. (Anexo a la petición inicial recibida el 30 de diciembre de 2004). 34 Anexo 16. Resolución No. R-25-181 del Congreso Nacional de 8 de diciembre de 2004. Incluida en el Registro Oficial No. 485 de 20 de diciembre de 2004. (Anexo a la petición inicial recibida el 30 de diciembre de 2004). 35 Anexo 17. Decreto Ejecutivo No. 2752 de 15 de abril de 2005 emitido por el Presidente de la República, Lucio Gutiérrez Borbúa. (Anexo al escrito de los peticionarios presentado durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).

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