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de Justicia, quienes no fueron escuchados en el contexto de la convocatoria y resolución
mencionadas 36 .
57.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia se negaron a abandonar sus
despachos por considerar que la Resolución del Congreso Nacional no tenía “valor jurídico alguno”.
En consecuencia, el 9 de diciembre de 2004, la Policía Nacional procedió al desalojo del Presidente
de la Corte Suprema de Justicia y algunos magistrados que los acompañaban en el Palacio de
Justicia. Asimismo, se impidió el ingreso de otros magistrados y empleados 37 . El mismo día, el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Hugo Quintana Coello, fue trasladado de emergencia al
Hospital Metropolitano por las secuelas de los gases lacrimógenos y una crisis hipertensiva 38 . Tras el
operativo policial, se instalaron los magistrados designados por el Congreso Nacional el 8 de
diciembre de 2004.
2.
La denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha
58.
El 14 de diciembre de 2004 Hugo Quintana Coello, Teodoro Coello Vásquez,
Santiago Andrade Ubidia, José Julio Benítez Astudillo, Galo Galarza Paz, Luis Heredia Moreno,
Estuardo Hurtado Larrea, Ángel Lescano Fiallo, Camilo Mena Mena, Galo Pico Mantilla, Rodrigo
Varea Avilés, Jaime Velasco Dávila, Miguel Villacís Gómez, Arturo Donoso Castellón, Ernesto Albán
Gómez, Hernán Quevedo Terán, Jorge Andrade Lara, Armando Serrano Puig y Clotario Salinas
Montaño, presentaron una denuncia al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha 39 .
En su denuncia afirmaron que:
El H. Congreso Nacional adoptó el día miércoles 8 de Diciembre del año en curso una
resolución inconstitucional e ilegal, por la cual, pretenden cesar en los cargos a quienes
estamos desempeñando legalmente las funciones de Magistrados del más alto tribunal de
justicia del Ecuador, a continuación, el H. congreso nacional ha procedido a integrar una nueva
corte espuria, violando lo que dispone el Art. 202 de la Constitución de la República, es el
caso que 30 abogados han aceptado ese ilegal e inconstitucional nombramiento y se han
posesionado 40 .
59.
De esta manera, los denunciantes solicitaron que el Colegio de Abogados de
Pichincha juzgue y sancione, con la suspensión del ejercicio de la profesión, a los referidos
abogados 41 .
60.
El 29 de marzo de 2005 el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha,
indicó que “si bien (…) no es competente para calificar y juzgar los actos legislativos del Congreso
Nacional, para efectos de determinar la existencia o no de las infracciones que se denuncian, es
menester analizar si la Función Legislativa estaba facultada legalmente para cesar a los
36
Anexo 4. Declaración de Hugo Quintana Coello rendida el 14 de mayo de 2007 ante el notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito.
(Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 24 de mayo de 2007).
37
Anexo 4. Declaración de Hugo Quintana Coello rendida el 14 de mayo de 2007 ante el notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito.
(Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 24 de mayo de 2007).
38
Anexo 4. Declaración de Hugo Quintana Coello rendida el 14 de mayo de 2007 ante el notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito.
(Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 24 de mayo de 2007).
39
Anexo 18. Resolución del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha de 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de
los peticionarios presentado durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).
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Anexo 18. Resolución del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha de 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de
los peticionarios presentado durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).
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Anexo 18. Resolución del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha de 29 de marzo de 2005. (Anexo al escrito de
los peticionarios presentado durante la audiencia celebrada ante la CIDH el 13 de marzo de 2006).