27
97.
El artículo 9 de la Convención Americana establece:
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no
fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que
la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del
delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
98.
El artículo 1.1 de la Convención Americana indica:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
99.
El artículo 2 de la Convención Americana establece:
Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
100. La Comisión recuerda la jurisprudencia reiterada de la Corte en el sentido de que el
principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana, es uno de los
principios que presiden la actuación de todos los órganos del Estado, en sus respectivas
competencias, particularmente cuando viene al caso el ejercicio de su poder punitivo 90 . En cuanto a
su alcance, la Corte ha precisado que el principio de legalidad no sólo aplica al ámbito penal sino que
su alcance se extiende a la materia sancionatoria administrativa 91 .
101. En similar sentido, la Corte ha establecido que “si bien el artículo 8 de la Convención
Americana se titula Garantías Judiciales, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en
sentido estricto, sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a
efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado
del Estado que pueda afectar sus derechos” 92 .
102. Asimismo, la Corte ha indicado que a pesar de que el citado artículo no especifica
garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecido en
el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de
materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en
materia penal 93 .
90
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr. 176. Citando: Corte
I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares. Sentencia de 18 de noviembre de 1999. Serie C No. 61, párr. 107.
91
Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr. 177. Citando: Corte
I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares. Sentencia de 18 de noviembre de 1999. Serie C No. 61, párr. 106.
92
Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71. Párr. 69. Citando.
Garantías judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 27.
93
Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71. Párr. 70.