28
103. Los peticionarios alegaron que su cese se llevó a cabo por una autoridad
incompetente, sin garantías de independencia e imparcialidad, sin procedimiento previo establecido
en la ley, sin posibilidad de ser oídos, de conocer los cargos que se les formulaban ni de defenderse.
Por su parte, el Estado alegó que a los peticionarios no eran titulares de las garantías que alegan
violadas, en tanto no fueron sometidos a “remoción” o “destitución”, sino que fueron cesados, pues
de acuerdo a la interpretación del Congreso Nacional, se encontraban ejerciendo el cargo más allá
del tiempo que correspondía.
104. La CIDH se referirá a los argumentos de las partes en el siguiente orden: i) Análisis
de si resultan aplicables las garantías de los artículos 8 y 9 de la Convención a las presuntas
víctimas; ii) Análisis de si el Estado violó las garantías consagradas en el artículo 9 de la
Convención; y iii) Análisis de si el Estado violó las garantías consagradas en el artículo 8 de la
Convención.
1.
Análisis de si resultan aplicables las garantías de los artículos 8 y 9 de la Convención
a las presuntas víctimas
105. La Comisión considera necesario referirse en primer lugar al argumento del Estado
ecuatoriano, según el cual a las víctimas no les correspondía ninguna de las garantías de legalidad y
debido proceso, pues fueron cesados pero no removidos ni destituidos de sus cargos en virtud de
sanción disciplinaria.
106. En primer lugar, en atención a la falta de regulación clara sobre las causales y
procesos de separación del cargo de la Corte Suprema de Justicia, es difícil establecer la naturaleza
de la resolución emitida por el Congreso Nacional el 8 de diciembre de 2004. Este tipo de
resoluciones, emitidas sin un marco legal preciso, generan una duda sobre la finalidad que
persiguen, siendo razonable considerar la posibilidad de que se está imponiendo una suerte de
sanción implícita a funcionarios judiciales en represalia por la forma en que han ejercido la función
judicial.
107. Ello resulta consistente con la transcripción del debate legislativo de 8 de diciembre
de 2004, en el cual se hizo referencia de manera reiterada a supuestos problemas de la Corte
Suprema de Justicia integrada por las presuntas víctimas, con fuertes críticas a la forma como
habían ejercido el cargo. Así, durante el debate, en múltiples ocasiones se indicó que los
magistrados eran “corruptos”, que estaban “politizados”, que incurrían en “omisiones” en el
ejercicio de sus funciones, que respondían a “intereses políticos” y, en general, que la Corte
Suprema de Justicia estaba “secuestrada” por “partidos políticos” 94 . Estas referencias se
reprodujeron en numerosas notas de prensa que difundieron declaraciones sobre los supuestos
problemas de corrupción, politización y mal funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia95 . Aún
más, en el curso de la audiencia de fondo celebrada durante en 131 período de sesiones de la CIDH,
el Estado indicó que “por pertenecer a partidos políticos” fue la razón por la cual se les separó, de
acuerdo a lo difundido por los medios de comunicación 96 . En virtud de lo anterior, la Comisión
considera razonable inferir el carácter sancionatorio de la actuación del Congreso Nacional.
94
Anexo 15. Transcripción mecanográfica de la versión magnetofónica de la sesión matutina ordinaria permanente del Congreso
Nacional correspondiente al 8 de diciembre de 2004. Acta 24-001-IV. (Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 24 de mayo de 2007).
95
Anexo 22. CIDH. Audiencia pública celebrada el 10 de marzo de 2008 durante el 131 período ordinario de sesiones. Caso 12.600.
Hugo Quintana Coello y otros. Audio disponible en: http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/advanced.aspx?Lang=ES Anexo. Notas de
prensa aportadas como anexo a la petición inicial recibida el 30 de diciembre de 2004.
96
Anexo 22. CIDH. Audiencia pública celebrada el 10 de marzo de 2008 durante el 131 período ordinario de sesiones. Caso 12.600.
Hugo Quintana Coello y otros. Audio disponible en: http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/advanced.aspx?Lang=ES. Anexo 23. Notas
de prensa aportadas como anexo a la petición inicial recibida el 30 de diciembre de 2004.