9
2.
Designación de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia
36.
En aplicación de las disposiciones transitorias de las reformas expedidas el 23 de
julio de 1997, el 1 de octubre de 1997 la Comisión Calificadora de los candidatos a magistrados de
la Corte Suprema de Justicia, conformada según la Decimosexta Disposición Transitoria de las
Reformas a la Constitución publicadas en el Registro Oficial 120 de 21 de julio de 1997, presentó
su informe al Congreso Nacional 10 .
37.
En dicho informe se indicó el procedimiento 11 seguido para la selección de los
candidatos entre las personas que cumplían los requisitos constitucionales. La Comisión Calificadora
seleccionó a 51 de los integrantes de la lista 12 . El 2 de octubre de 1997 el Congreso Nacional
designó a las presuntas víctimas como magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La posesión se
llevó a cabo el 6 de octubre de 1997 13 .
3.
La Constitución Política adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1998
38.
El artículo 129 de las Reformas a la Constitución Política expedidas el 23 de julio de
1997, citado anteriormente, fue reproducido en lo fundamental por el artículo 202 de la
Constitución Política adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1998. De esta manera,
en lo relativo a la designación y tiempo de duración en el cargo de los magistrados de la Corte
séptimo miembro no legislador, quien la presidirá. La Comisión calificará a aquellas candidaturas que cumplan los
requisitos señalados en el Artículo 128 de la Constitución, reformado, y además que reúnan las condiciones de probidad,
idoneidad, experiencia y capacidad.
Para ello, una vez que reciba la lista de postulantes, dispondrá la publicación de la misma por una sola vez, de modo de
permitir que personas naturales o jurídicas puedan en forma documentada y reservada, presentar objeciones a la
calificación de cualquier postulante. En el término de diez días contados a partir de la fecha de la mencionada publicación,
remitirá su informe a conocimiento del Congreso Nacional, el cual designará a los treinta y un magistrados de la Corte
Suprema de Justicia de la siguiente manera: a) Veinticuatro de entre los presentados por los doce colegios nominadores y
calificados por la Comisión; y b) Siete de entre los presentados por cualquier otra persona u organización de la sociedad
civil, calificados por la Comisión, bajo los mismos requisitos exigidos para los demás postulantes.
Si alguna de las personas o entidades nominadoras no presentare dentro del plazo establecido en esta disposición transitoria las candidaturas, el
Congreso Nacional designará a los magistrados seleccionándolos de entre el resto de los nominados.
Los magistrados así designados se posesionarán ante el Presidente del Congreso Nacional (…).
10
Anexo 3. Informe de la Comisión Calificadora al Congreso Nacional de 1 de octubre de 1997. (Anexo a la petición inicial recibida
el 30 de diciembre de 2004).
11
De acuerdo a tal procedimiento, en primer lugar se solicitó a los candidatos la aceptación de su nominación, para lo cual se efectuó
una invitación pública a través de la prensa el 18 de septiembre de 1997. A partir de tal fecha, la Comisión Calificadora recibió la “excusa,
renuncia o declinación de la candidatura” de varias personas. Entre los candidatos que aceptaron participar, se verificó el cumplimiento de los
requisitos formales. La Comisión Calificadora solicitó información a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, respecto de los
funcionarios judiciales que habían recibido sanciones de destitución o remoción por incorrecciones o faltas al desempeño en su cargo. También se
solicitó información a la Comisión de Quejas de la Corte Suprema de Justicia, sobre la existencia de expedientes de infracciones graves en el
desempeño de la judicatura. El 24 de septiembre de 1997 se difundió por la prensa la nómina de los candidatos que habían presentado su excusa,
la de aquellos cuya nominación se había producido fuera del plazo y la de los candidatos respecto de quienes se esperaban observaciones o
impugnaciones de la ciudadanía. Mientras transcurría el plazo para la recepción de impugnaciones, la Comisión Calificadora examinó la
documentación de cada candidato y se procedió a la preselección. Se acordó que se entendería preseleccionado el candidato “respecto de cuya
incorporación a la nómina hubiera coincidencia de al menos cinco de los siete comisionados”. Ya efectuada la preselección, se examinaron las
impugnaciones, quejas u objeciones presentadas respecto de alguno de los preseleccionados. Casi todas las impugnaciones se referían a la
inconformidad de ciudadanos con decisiones judiciales que calificaron de ilegales o arbitrarias. Ante estas impugnaciones, la Comisión
Calificadora consideró que “en este género de cuestiones resulta imposible formarse juicio, bien porque el valor jurídico de la resolución no
puede apreciarse sin vista de autos, bien porque el examen acerca de la corrección de la sentencia solamente le corresponde al juez o tribunal de
apelación o de casación, según el caso”.
12
Anexo 3. Informe de la Comisión Calificadora al Congreso Nacional de 1 de octubre de 1997. (Anexo a la petición inicial recibida
el 30 de diciembre de 2004).
13
Anexo 4. Declaración de Hugo Quintana Coello rendida el 14 de mayo de 2007 ante el notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito.
(Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 24 de mayo de 2007). Hecho no controvertido por el Estado.