58.
Consta también una nota periodística informando de la muerte de una persona en una
explosión ocurrida el 29 de marzo de 2007, en la municipalidad de Santo Antônio de Jesus, cuando trabajaba
en la producción de fuegos artificiales34. La nota refiere que el municipio es conocido “por ser un polvorín”.
59.
Igualmente, la red de televisión brasileña Record produjo y divulgó una serie de reportajes
sobre el caso, los días 21 a 23 de marzo de 2007, revelando que en aquella época la familia “Prazeres”
continuaba empleando mano de obra de personas pobres en condiciones de gran peligro, además de pagar
solamente 50 centavos de reales por cada mil fuegos producidos por las obreras, algunas de ellas niñas 35.
60.
Según información aportada por el Estado, se implementó el Programa de Erradicación del
Trabajo Infantil, que, en 2005, aportaba recursos mensuales de 45 mil reales y asistía a mil niños, niñas y
adolescentes de 7 a 15 años, con el objetivo de removerlos del trabajo y ponerlos en la escuela 36. La Comisión
no tiene información sobre la eficacia o continuidad de dicho Programa. Tampoco se cuenta con información
sobre el impacto del mismo en el municipio en el cual ocurrieron los hechos de este caso.
61.
En suma, la Comisión no cuenta con información que indique que la situación que dio lugar a
los hechos del caso, ha sido erradicada por el Estado de manera integral y efectiva. Los anterior será tomando
en cuenta en la sección relevante del presente informe respecto de las recomendaciones.
D.
62.
pertinente:
Marco normativo relevante.
La Constitución de la República Federativa de Brasil, promulgada en 1988 37, establece, en lo
Art. 6. Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, el descanso, la seguridad, la
previsión social, la proyección de la maternidad.
Art. 7. Son derechos de los trabajadores urbanos y rurales,[…] 22. la reducción de riesgos
inherentes al trabajo, por medio de normas de salud, higiene y seguridad; […] 33. la
prohibición del trabajo nocturno, peligroso o insalubre a los menores de dieciocho años y de
cualquier trabajo a las menores de catorce, salvo en condición de aprendiz […] 38.
63.
El Decreto número 55.649 de 28 de enero de 1965 39 , vigente a la fecha de los hechos,
establecía que:
Art. 11. El Ministerio de Guerra es competente para autorizar la producción y supervisar el
comercio de productos controlados al que se refiere el presente Reglamento […].
Art 21. Son competencia exclusiva del Ministerio de Guerra: a) decidir sobre los productos que
han de considerarse como controlados; b) decidir sobre las empresas de registro civil que
tienen por finalidad la fabricación, la recuperación, mantenimiento, industriales,
manipulación, exportación, importación, almacenamiento y comercio de productos
controlados, incluyendo talleres de pirotecnia; c) decidir sobre la cancelación de registros
otorgados cuando no cumple con los requisitos legales y reglamentarios, o aplicar las
sanciones establecidas en el capítulo del presente documento; […] g) inspeccionar la
fabricación, recuperación, utilización industrial, manipulación, exportación, importación,
despacho de aduanas, almacenamiento, el comercio y el tráfico de productos controlados.
34 Anexo
19. Reportaje de 13 de junio de 2007. Anexo a comunicación de la parte peticionaria de 14 de junio de 2007.
20. Reportaje de Record de 21 de marzo de 2007. Documento presentado por la parte peticionaria.
36 Anexo 21. Manual del Programa de Erradicación del Trabajo Infantil. Anexo a comunicación del Estado de 31 de octubre de 2005.
37 Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988.
38 Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988.
39 Decreto número 55.649 del 28 de enero de 1965.
35 Anexo
11