Art. 23. A cada región militar, a través de su Supervisión de Servicios de Importación,
almacenamiento y tráfico de Productos Controlados (SFIDT / Regional), corresponde: a) abrir
el registro de empresas prevista en el art. 10, que se estableció en el territorio de la Región
Militar respectivo; b) realizar la supervisión establecido en este Reglamento en el área
territorial de su jurisdicción y las análisis previstas en el art. 28; c) preparar los documentos
iniciales necesarios para la inscripción del título de fábricas de productos sometidos a control,
la organización del proceso correspondiente y enviarlo, informó a la DPO; d) realizar las
inspecciones necesarias en los establecimientos de las empresas en el área de su jurisdicción
[…]40.
64.
El artículo 193 de la Consolidación de las Leyes Laborales de Brasil, vigente al tiempo de los
hechos, señalaba que eran consideradas actividades u operaciones peligrosas, de acuerdo con la
reglamentación aprobada por el Ministerio del Trabajo, aquellas que implicaran el contacto permanente con
explosivos en condición de riesgo acentuado. Asimismo, el artículo 405 disponía que “al menor no le será
permitido el trabajo: I- en locales o servicios peligrosos o insalubres […] 41.
65.
La reglamentación de las condiciones de peligrosidad fue hecha por medio del Decreto
número 3.214/1978, que contiene la Norma Regulatoria (NR) 16. Dicha norma definió las actividades
peligrosas; entre ellas, el almacenamiento de explosivos y las operaciones de manipulación de explosivos 42.
E.
Procesos internos.
1.
Penal.
Causa penal contra los acusados Mário Fróes Prazeres Bastos, Osvaldo Prazeres Bastos, Ana
Cláudia Almeida Reis Bastos, Helenice Fróes Bastos Lírio, Adriana Fróes Bastos de Cerqueira,
Berenice Prazeres Bastos da Silva, Elísio de Santana Brito y Raimundo da Conceição Alves.
66.
Tras la explosión del 11 de diciembre de 1998, se inició una investigación de oficio por la
policía civil, la cual fue registrada como Investigación Policial No. 26/98. El 12 de abril de 1999, el Ministerio
Público del Estado de Pará presentó acusación formal contra el dueño de la fábrica Mário Fróes Prazeres,
Bastos, contra su padre Osvaldo Prazeres Bastos y contra las personas que ejercían funciones administrativas
en la fábrica: Ana Cláudia Almeida Reis Bastos, Helenice Fróes Bastos Lírio, Adriana Fróes Bastos de Cerqueira,
Berenice Prazeres Bastos da Silva, Elísio de Santana Brito y Raimundo da Conceição Alves, por los crímenes de
homicidio doloso y tentativa de homicidio.43
67.
La Comisión no cuenta con información específica sobre las diligencias realizadas entre abril
de 1999 y el 9 de noviembre de 2004; fecha en que fue emitida resolución en la que se resolvió que los acusados
debían ser juzgados por Tribunal de Jurados:
[…]
No está descartada la ocurrencia del llamado dolo eventual, pues como está demostrado en
autos, los acusados sabían de las condiciones de trabajo a que estaban sometiendo a las
víctimas que trabajaban directamente con explosivos directamente, sin entrenamiento o
fiscalización apropiada […]44.
Decreto número 55.649 del 28 de enero de 1965
Consolidación de Leyes del Trabajo.
42 Decreto número 3.214 del 8 de junio de 1978.
43 Anexo 7. Acusación formal del Ministerio Publico de 12 de abril de 1999, expediente criminal 0000447-05.1999.8.05.0229, presentada
por la parte peticionaria
44 Anexo 22. Sentencia del 9 de noviembre de 2004. Anexo a comunicación de la parte peticionaria de 6 de septiembre de 2006.
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