74.
La parte peticionaria afirmó que la decisión de anticipación de tutela fue parcialmente
cumplida. Así, en su escrito de 18 de octubre de 2010, señaló que: i) de las 44 personas que perdieron a sus
padres y demandan en este proceso civil contra la Unión, 39 fueron beneficiados por la decisión preliminar de
tutela de una pensión mensual de un salario mínimo por mes, pero sólo 16 de ellos recibieron efectivamente
dicho pago; ii) por el transcurso del tiempo, los demás ya contaban con 18 años, edad máxima para recibir la
pensión, según la determinación judicial; iii) los demás familiares no habían recibido reparación alguna del
Estado52.
75.
El Estado informó que en septiembre de 2006 empezó a pagar las pensiones a cinco de los
beneficiarios de la tutela53. Indicó que únicamente se pagó a estas cinco personas puesto que las demás no se
encontraban individualizadas en la decisión de tutela; porque no eran menores; porque no estaban
representados por los padres sobrevivientes o porque no se demostró la guarda de los parientes que
pretendían representarlos54.
76.
Después de la emisión de la decisión de tutela, se realizó un desglose del proceso civil debido
al alto número de litisconsortes (84)55.
77.
De la información disponible surge que, al día de aprobación del presente informe, ninguno
de estos procesos civiles ha sido resuelto de manera definitiva. Tampoco se cuenta con información sobre el
pago de reparaciones por parte del Estado, más allá de los pagos parciales, relativos a la decisión de
anticipación de tutela en los términos ya descritos.
b.
Causa civil contra los demandados Osvaldo Prazeres Bastos, Maria Juelieta Fróes Bastos
y Mário Fróes Prazeres Bastos (proceso número 0000186-40.1999.8.05.0229)
78.
La Comisión tiene conocimiento de que el 9 de enero de 1999 se instauró un segundo proceso
civil ante el Juzgado de Primera instancia de lo Civil en el Estado de Bahía, por el Ministerio Público del Estado
de Bahía y por varias personas56, contra Osvaldo Prazeres Bastos, Mário Fróes Prazeres Bastos y Maria Juelieta
Fróes Bastos. Este proceso se interpuso con la finalidad de obtener reparaciones por daños57.
79.
La fase inicial de este proceso terminó por medio de acuerdo entre las víctimas y parientes y
los demandados, acuerdo que fue homologado por el Juzgado de primera instancia el 10 de diciembre de 2013.
A la fecha de aprobación del presente informe, la Comisión no cuenta con información respecto del contenido
ni cumplimiento de este acuerdo 58, únicamente se conoce que el mismo estipula que no tendría efectos en el
proceso penal, en los procesos laborales ni en el otro proceso civil seguido contra el Estado 59.
3.
Laboral.
52 Anexo
29. Comunicación de la parte peticionaria de 18 de octubre de 2010.
Expedita dos Santos (representante de Reijan dos Santos Almeida), Roberto Carlos de Jesus (representante de Leandro Rocha dos
Santos y Bárbara Laís Rocha dos Santos) y Valdelice Cunha Reis (representante de Anderson Santos dos Santos y Antônio Cláudio
Nascimento dos Santos. Anexo. Comunicación del Estado del 19 de octubre de 2006.
54 Anexo 25. Comunicación del Estado del 19 de octubre de 2006.
55 Anexo 25. Comunicación del Estado del 19 de octubre de 2006.
56 Antonio de Souza Bittencourt, Maria de Lourdes Borges, Valdice Cunha Reis, Antonio Cosme da Hora, Geralda Maria de Jesus, Antonio
Jose dos Santos, Dalva da Silva Santos, Terezinha do Nascimento Almeida, Maria Antonia de Jesus, Maria do Carmo de Jesus Santos, Aurelio
Gonçalves de Jesus, Josete Silva dos Santos, Luzia de Jesus Silva, Maria Madalena Santos Rocha, Bernardo Bispo dos Santos, Maria Lucia
Oliveira dos Santos, Helena de Souza Silva, Isvanda Maria dos Santos, Matilde de Jesus Santos, Berneval Ferreira de Jesus, Jose Santos
Nascimento, Fernando Paulo Barbosa, Sergio Silva Pires, Silvano Passos dos Santos, Josue Jesus Santos, Francisco Miguel Silva Santos,
Antonio Manoel Ferreira Souza, Jose Ribeiro dos Santos, Roberto Carlos de Jesus, Maria Expedita dos Santos, Marcolino Miguel dos Santos,
Roque Ribeiro da Conceição, Balbino Borges dos Santos y Celidalva Maria de Jesus, contra Osvaldo Prazeres Bastos, Mário Fróes Prazeres
Bastos y Maria Juelieta Fróes Bastos.
57 Anexo 30. Información referida por la parte peticionaria. (Información adicional encontrada en internet).
58 Anexo 31. Resumen del progreso del proceso civil número 0000186-40.1999.8.05.0229. (Retirado del internet).
59 Anexo 31. Resumen del progreso del proceso civil número 0000186-40.1999.8.05.0229. (Retirado del internet).
53 Maria
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